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Corte Suprema

REQUERIDO: ZVJEZDAN, BEGIC s/EXTRADICION - ART. 52

La Corte Suprema revocó la resolución que había declarado prescripta la acción penal y declaró procedente la extradición de Zvjezdan Begic a Francia, por considerar que la condena dictada en rebeldía conserva efecto interruptor de la prescripción conforme al artículo 67, inciso e, del Código Penal, siempre que el país requirente ofrezca garantías suficientes. La decisión se condicionó a lo previsto en el artículo 3.3 del tratado bilateral aprobado por la ley 26.783.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 001852/2021/CS001
Extradicion Prescripcion de la accion penal Condena en rebeldia Interrupcion de la prescripcion Articulo 67 inciso e codigo penal Tratado bilateral argentina-francia Garantias suficientes Ley 26.783 Cooperacion internacional Robo en banda organizada

Actor (parte que promueve): República Francesa, país requirente de la extradición.

Demandado (requerido): Zvjezdan Begic.

Objeto del pedido: extradición de Zvjezdan Begic a la República Francesa, fundada en una condena dictada en rebeldía (28 de mayo de 2009) a quince años de prisión, multa de ciento cincuenta mil euros y prohibición permanente de entrar a Francia, por el delito de robo en banda organizada con arma, supuestamente cometido el 30 de agosto de 2005 en la Joyería Julian de Saint-Tropez.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia había declarado improcedente la extradición por prescripción de la acción penal. La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario del Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia apelada en ese punto y declaró procedente la extradición bajo la condición del artículo 3.3 del tratado. Se remitieron los autos al tribunal de origen para continuar el procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 5 del tratado bilateral entre la República Argentina y la República Francesa –aprobado por la ley 26.783- establece que la 'extradición no se concederá si la acción penal o la pena se encuentran prescriptas de acuerdo a la legislación de la Parte requerida'."

"[C]abe atribuirle valor en el foro –a los efectos de la cooperación que aquí competen- a la condenación en que se sustenta el pedido de extradición, en la medida en que el país requirente ha ofrecido las 'garantías suficientes' en los términos del artículo 3.3 del tratado bilateral antes citado, tal como el Tribunal ya lo ha resuelto en un caso previo –y reciente- con ese país (causa FRE 3775/2020/CS1 'Mannai, Wael s/ extradición', sentencia del 23 de noviembre de 2023, considerando 4°)."

Se citó el artículo 379-4 del Código de Procedimiento Penal francés, según el cual, si el condenado en rebeldía es detenido antes de que prescriba la pena, la sentencia es automáticamente nula en todas sus disposiciones y el caso se vuelve a examinar en presencia de ambas partes.

"[L]a sentencia condenatoria que fundó la solicitud –en los estrictos términos de la cooperación y en atención a las 'garantías suficientes' ofrecidas por Francia- resulta idónea para surtir sus efectos como causal de interrupción de la prescripción –para el derecho argentino- en razón de lo dispuesto por el artículo 67, inciso e, del Código Penal. Lo así expuesto resulta de ese modo más allá de que, para el ordenamiento jurídico extranjero, la sentencia del tribunal de lo criminal pueda ser reputada -eventualmente- '(…) nula en todas sus disposiciones'."

"[E]n el hipotético caso de que el hecho punible objeto del procedimiento extranjero se hubiera perpetrado en nuestro país, la pretensión punitiva estatal continuaría vigente para el ordenamiento jurídico argentino."

Respecto del cómputo de la detención, Francia otorgó garantías mediante nota verbal N° 2021-0530783 del 5 de noviembre de 2021, en el sentido de que el tiempo de detención en Argentina se deduciría íntegramente de una eventual condena.

Leyes que cita

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