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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SEGOVIA COLMAN, DAIHANA KAREN JOHANA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Galeno ART en un caso de accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022. Declaró inadmisible el resto de los agravios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 093586/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Fontaine Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Daihana Karen Johana Segovia Colman.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), representada por la Dra. Rosa Elizabeth Calandria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, regido por la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas por su orden. Ordenó volver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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