JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IMPUTADO: VEGA VARGAS , MIGUEL ANGEL s/EXTRADICION - ART. 53

La Corte Suprema confirmó la resolución que concedió la extradición de Miguel Ángel Vega Vargas a la República del Perú por el delito de violación sexual de menor de edad. El Tribunal consideró cumplido el principio de doble incriminación al entender que la conducta encuadra prima facie en el art. 120 del Código Penal argentino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 000470/2018/CS002
Extradicion Doble incriminacion Violacion sexual de menor de edad Art. 120 codigo penal Art. 119 codigo penal Sustancia de la infraccion Tratado de extradicion argentina-peru Republica del peru Recurso ordinario de apelacion Delito de menor de edad

¿Quién es el actor?

República del Perú (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Vega Vargas (requerido en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser juzgado en la República del Perú por el delito de violación sexual de menor de edad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de primera instancia que declaró procedente la extradición. La Corte aclaró que el juez de la causa debe informar al par extranjero el tiempo de privación de libertad del requerido en el marco de este proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no ha podido demostrar acabadamente que el hecho que motivó la requisitoria no quede, por vía de hipótesis, prima facie alcanzado bajo la figura del tipo penal previsto en el art. 120 de ese mismo ordenamiento conforme la interpretación que, de esa norma, admite la parte."

"la doble subsunción no implica un análisis comparativo de los textos penales de ambos países, sino que la 'identidad' implica realizar el ejercicio mental de suponer que el hecho ha sido cometido en nuestro país y verificar, así, si este tiene adecuación típica en nuestro ordenamiento y que, para juzgar la existencia de doble incriminación, los tribunales del país requerido no están afectados por la calificación o el nomen juris del delito, sino que lo decisivo es la 'sustancia de la infracción'."

"el artículo II.2.A del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú, aprobado por ley 26.082, prevé que 'un delito dará lugar a la extradición independientemente de que[…] las leyes de los Estados Parte clasifiquen el delito en diferente categoría o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados Parte'."

Leyes que cita

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