Jones Huala, Francisco Facundo s/ extradición
La Corte Suprema de Justicia declaró procedente la extradición solicitada por un país extranjero por actos de violencia del tipo incendiario. El tribunal desestimó los agravios de la defensa y confirmó la resolución apelada que admitió la extradición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Procedencia de la extradición ante actos de violencia del tipo incendiario .
Aplicación de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933
- Desestimación del agravio fundado en la violación a los principios de continuidad e inmediación
- Castigo en ambos países de la misma infracción de "incendiar" con prescindencia de la diversa modalidad seleccionada por cada uno para diseñar el tipo penal
- Reiteración de planteos realizados en el debate sin incluir crítica alguna a las fundadas razones brindadas por el juez de la causa
- Ausencia de "vínculo estrecho" entre el delito y su presunto "objetivo político"
- Aspectos propios del juzgamiento de fondo que la parte podrá esgrimir ante el juez extranjero que solicita su extradición
- Admisibilidad del agravio referido a que se compute el plazo de detención que ya sufrió el requerido en el anterior trámite de extradición
- Voto concurrente de los jueces Rosatti y Rosenkrantz
- Se confirma la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición
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