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Jones Huala, Francisco Facundo s/ extradición

La Corte Suprema de Justicia declaró procedente la extradición solicitada por un país extranjero por actos de violencia del tipo incendiario. El tribunal desestimó los agravios de la defensa y confirmó la resolución apelada que admitió la extradición.

Prueba Incendio Derechos humanos Defensa en juicio Falta de fundamentacion Extradicion Memorial Tratados internacionales Procedencia Armas Computo de detencion previa Pueblos indigenas Delito politico Convencion de montevideo Delito incendiario Ausencia de vinculo politico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Procedencia de la extradición ante actos de violencia del tipo incendiario . Aplicación de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933
- Desestimación del agravio fundado en la violación a los principios de continuidad e inmediación
- Castigo en ambos países de la misma infracción de "incendiar" con prescindencia de la diversa modalidad seleccionada por cada uno para diseñar el tipo penal
- Reiteración de planteos realizados en el debate sin incluir crítica alguna a las fundadas razones brindadas por el juez de la causa
- Ausencia de "vínculo estrecho" entre el delito y su presunto "objetivo político"
- Aspectos propios del juzgamiento de fondo que la parte podrá esgrimir ante el juez extranjero que solicita su extradición
- Admisibilidad del agravio referido a que se compute el plazo de detención que ya sufrió el requerido en el anterior trámite de extradición
- Voto concurrente de los jueces Rosatti y Rosenkrantz
- Se confirma la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición

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