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Primera Instancia

MEDIAVILLA RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.541, los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria, reclamando el reajuste de su haber y el pago de bonos y diferencias. El Juzgado rechazó la demanda, por considerar que las normas impugnadas no vulneran el derecho a la movilidad previsional y que el planteo sobre topes ya había sido resuelto en sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019738/2025
Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Cosa juzgada Inconstitucionalidad Derecho adquirido Haber previsional Anses

¿Quién es el actor?

Rodolfo Mediavilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, de los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020 y de la Ley 27.609, recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, e incorporación de bonos previsionales.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas por su orden y regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (Fallos 328:1602).

"...no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad..." (Fallos 329:2146).

"...la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros)."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..." (C.S.J.N. "Pupelis, María Cristina y otros").

Respecto de los topes, el Tribunal señaló que "el titular obtuvo una sentencia anterior favorable que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada", por lo que correspondió rechazar la demanda en ese punto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Peralta, Luis A. y otro c/ Estado NacionalCSJN · 27/12/1990
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • Bruno Hnos. S.C. y otroCSJN · 05/12/1992
  • Fernández Martínez, J.L. c/ Minetti J. y Cia. Ltda. S.A.CSJN · 29/10/1991
  • Nievas, Alicia Estela c/ ANSeSCFSS Sala I · 07/04/2021
  • Torterola, Jorge Nicolás c/ ANSeSCFSS Sala II · 08/06/2021
  • Zamponi, Cleia Ana c/ ANSeSCFSS Sala II · 04/12/1998
  • Francalancia, Ernesto c/ ANSeSCFSS Sala I · 29/12/1997
  • Fallos 340:357CSJN
  • Fallos 328:867CSJN
  • Fallos 320:2825CSJN
  • Fallos 308:2246CSJN
  • Fallos 311:2128CSJN

Más jurisprudencia sobre

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