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Primera Instancia

RIVAS JACINTO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541, la Ley 27.609, decretos vinculados a la movilidad previsional y de retención del impuesto a las ganancias, además de reajuste de haberes e indemnización por daño moral. El Juzgado rechazó la demanda, por considerar que no se configuró agravio constitucional y que el planteo de inconstitucionalidad de los topes ya estaba alcanzado por cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017351/2025
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Derecho adquirido Emergencia previsional Haber jubilatorio Impuesto a las ganancias Anses.

¿Quién es el actor?

Jacinto Osvaldo Rivas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los topes legales del art. 2 de la Ley 27.426, de la Ley 27.541, de la Ley 27.609 y del Decreto 274/24; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; indemnización por daño moral; recálculo del haber de pasividad con diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas. Se invocaron los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional y el precedente "García, María Isabel c/ AFIP".

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda. Respecto de los topes legales, consideró que ya existía una sentencia previa firme en favor del actor, alcanzada por la cosa juzgada. Sobre la Ley 27.426, señaló que la comparación del actor fue parcial, ya que la nueva fórmula otorga aumentos trimestrales frente a los semestrales de la Ley 26.417, y que la modificación retroactiva no lesionó un derecho adquirido porque el derecho al reajuste recién se devengaría en marzo de 2018. Sobre la Ley 27.541 y los decretos de emergencia, entendió que no existía una afectación manifiesta al derecho a la movilidad ni confiscatoriedad acreditada, y que no hay derechos adquiridos al mantenimiento de un régimen legal. Respecto del impuesto a las ganancias, declaró abstracto el planteo porque de las constancias de la ANSES no surgía descuento alguno. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..." (cita de la CSJN, Pupelis). También: "...no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad..." (Fallos 329:2146). Y: "...la ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido..." (CSJN, "Fernández Pastor", 4/12/2025).

Normas que cita

Fallos que cita

  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN
  • Peralta, Luis A. y otro c/ Estado NacionalCSJN · 27/12/1990 · Fallos 313:1513
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • Bruno Hnos. S.C. y otroCSJN · 05/12/1992
  • Francalancia, Ernesto c/ ANSeSCFSS Sala I · 29/12/1997
  • Nievas, Alicia Estela c/ ANSeSCFSS Sala I · 07/04/2021
  • Torterola, Jorge Nicolás c/ ANSeSCFSS Sala II · 08/06/2021
  • Fernández Martínez, J.L. c/ Minetti J. y Cía. Ltda. S.A.CSJN · 29/10/1991
  • Fallos 340:357CSJN
  • Fallos 328:867CSJN
  • Fallos 320:2825CSJN
  • Fallos 308:2246CSJN
  • Fallos 311:2128CSJN

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