VATRANO MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES reclamando el recálculo del haber previsional, la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de topes y de la ley 27.609, y el pago de bonos otorgados a jubilaciones mínimas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó practicar la liquidación de las diferencias en el plazo de 120 días, rechazando el cálculo de PC y PAP y el pago de los bonos.
¿Quién es el actor?
VATRANO MARIA ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y obtener el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, con actualización de haberes, reajuste de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales (art. 7 ley 24.463 inc. 2 y art. 9 ley 24.463 inc. 3), de la ley 27.609 y de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, e incorporación de bonos previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la excepción de prescripción; se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a la ANSES practicar la liquidación en 120 días, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el pago de los bonos; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que, en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto al punto al establecer que '… El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316:687)."
"Con respecto de la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa 'Quiroga'; estimando que éste resulta ser el momento oportuno para ello."
"Por otro lado, en lo concerniente a la fórmula de movilidad instituida por la ley 27.609, toda vez que los parámetros para determinar la fórmula mediante la cual se arriba al índice de movilidad, fueron establecidos por el legislador teniendo en cuenta para ello la incidencia de aquélla en el ámbito macroeconómico y no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro', ... corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."
"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos... dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características... ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben... los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'."
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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