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Cámara de Apelaciones

NARANJO JORGE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de reajuste de haberes previsionales de Jorge Francisco Naranjo contra ANSeS. El tribunal difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes de haberes y reconoció el derecho a revisar el valor de la Prestación Básica Universal por la pérdida de poder adquisitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006847/2025/CA001
Reajuste de haberes previsionales Prestacion basica universal Bonos previsionales Topes de haberes Confiscatoriedad Actualizacion de remuneraciones Costas Ley 24.241 Ley 27.423 Anses.

¿Quién es el actor?

Jorge Francisco Naranjo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (remuneraciones actualizadas para el cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal y topes de haberes del art. 26 de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y mantuvo el reconocimiento del derecho a la revisión del valor de la PBU, conforme al criterio de confiscatoriedad del precedente "Quiroga". Las costas de primera instancia quedaron a cargo de la demandada vencida, sujetas a que surjan sumas a favor del actor de la liquidación; en la Alzada, las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un nuevo análisis de la cuestión ha sido efectuado en el precedente 'Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. N.º 4918/24, en el cual se sostuvo que razones de prudencia interpretativa y una revisión crítica de la evolución doctrinal y normativa imponen la necesidad de replantear el análisis integral del componente PBU."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241)..."

"...en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

Voto en disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, quien dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU, sosteniendo que, conforme a "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", el análisis de la incidencia confiscatoria debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, y que las costas de primera instancia corresponden a la demandada vencida.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 532
  • Decreto 116
  • Decreto 807
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

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