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Cámara de Apelaciones

KLIMISCH CARREIRA MARIA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó la actualización de las remuneraciones con los parámetros de Elliff y la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central, y dejó sin tratamiento el pedido de tasa de sustitución por exceder la competencia revisora de la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050141/2014/CA001
Reajuste de haber previsional Ley 24.241 Actualizacion de remuneraciones Doctrina elliff Tasa pasiva promedio Tasa de sustitucion Competencia revisora Anses Camara federal de la seguridad social Costas de alzada

¿Quién es el actor?

María Celia Klimisch Carreira.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (beneficio con fecha de adquisición del derecho 17/06/1994, régimen de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de alzada se distribuyeron por su orden, y los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en esta instancia se fijaron en el 30% de lo establecido para la instancia anterior. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las costas, que proponía imponer a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero... por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924)".

"En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de 'Elliff', tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado."

"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora tendiente a la tasa de sustitución, pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda."

"Esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807
  • Resolución 56
  • CPCCNarts. 266, 271, 277, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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