CASTRO IVANA SOLEDAS C/ MPS MEDICINA PLATENSE SOLIDARIA S.A S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y perito y ordenó el depósito de tasas y la forma de pago mediante transferencia bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTRO IVANA SOLEDAS.
Demandado: MPS MEDICINA PLATENSE SOLIDARIA S.A.
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral) y los rubros correspondientes, que fueron objeto de un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de los letrados y del perito contadora; intimó a la demandada a depositar tasas y sobre tasa; y dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
- Voto inicial (por el Juez Carlos Mariano NUÑEZ):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA."
- Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados ESTEFANIA CHAVES; MATIAS SEBASTIAN MARTINEZ y CARLOS ALBERTO DIEZ en el monto equivalente a 30, 30 y 60 IUS, respectivamente para cada uno, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los del perito contadora PAOLA ELIANA COSTANZI en la de pesos seiscientos cuarenta mil ($640.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 "b" y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $352.000 y $ 17.600 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-"
- Votos: Los tres jueces (NUÑEZ, ESCOBARES y BORDINO) votaron en idéntico sentido; la resolución del Tribunal es unánime.
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