VAMPA MARIA SOL C/ TECNA DESARROLLO E INGENIERIA S.A Y OTROS S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido con desistimiento de la acción y acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal admitió el desistimiento y homologó la conciliación al considerar que lo pactado cumple los recaudos legales y no implica renuncias a derechos protegidos por orden público, y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VAMPA MARIA SOL.
Demandado: TECNA DESARROLLO E INGENIERIA S.A. y PROMAMBO S.A.
Objeto: Proceso laboral por despido (acción de despido) con reclamo de rubros indemnizatorios; las partes arribaron a una conciliación y la actora presentó desistimiento de la acción y del derecho.
Decisión: Se admitió el desistimiento respecto de TECNA DESARROLLO E INGENIERIA S.A. y PROMAMBO S.A.; se homologó la conciliación; se reguló costas y honorarios (detallados en IUS y montos en pesos para perito); se intimó a la demandada a depositar tasas de justicia y se ordenó la forma de pago mediante transferencia a cuentas bancarias de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts.15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs., del C. Civil y C. de la Nación; 73 y concds. 62 del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." (voto del Dr. Núñez)
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Admitir el desistimiento de la acción y el derecho respecto de TECNA DESARROLLO E INGENIERIA S.A. y PROMAMBO S.A. formulado por la parte actora, con costas al desistente con el beneficio de gratuidad (arts.24 y 89 ley 15.057, 73 y 304 del CPCC), a cuyo efecto regúlanse los honorarios del Dr. Conrado Marcelo CARRASCO QUINTANA en el monto equivalente a 112 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016 b) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; c) Regular los honorarios de los Dres. Martin Rodolfo GEDIGIAN, Christian MC INNES, Sergio Leonardo ENRIZ, Ana Clara PALACIOS y Hernan Rodolfo PEREZ BOIANI en los respectivos montos equivalentes a 112,71 IUS, 37,57 IUS, 18,78 IUS, 18,78 IUS y 37,57 IUS en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder... y los del perito contador Germán Ariel Baguinho Da Ponte en pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000)..." (parte resolutiva final)
- Notas procesales relevantes: audiencia de fecha 24/8/2026; orden de votación y unanimidad de los tres jueces (Nuñez, Escobares y Martiarena) en favor de homologar. Se intimó a la demandada a depositar $660.000 y $33.000 por Tasa de Justicia y Sobre Tasa en cinco días. Se impuso que la cancelación de capital y honorarios se realice mediante transferencia a las cuentas bancarias de cada beneficiario conforme art. 277 Ley 20.744 mod. Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026).
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