DA SILVA HECTOR RUBEN C/ DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SA Y OTROS S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y rubros laborales derivados de una sucesión formal de empleadores en el “Espacio de la Energía” de YPF. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró a YPF S.A. empleadora directa desde el inicio mediante interposición fraudulenta de Adecco y Dibutec, anuló la renuncia de 2018 y condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $211.787.222 actualizado por IPC más intereses y a entregar la certificación de servicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Rubén Da Silva, representado por los Dres. Carlos Pedro Ajamil y Luciano Castro.
Demandado: Adecco Argentina S.A.; Dibutec Proyectos y Construcciones S.A.; YPF S.A.
Objeto: Indemnizaciones derivadas de despido indirecto (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido), diferencias salariales, salarios caídos, multas de las leyes 24.013 y 25.323, DNU 34/19, entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y demás rubros; que se declare continuidad laboral desde el 15/12/2010 hasta el 5/2/2020 por maniobra de fragmentación de antigüedad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró a YPF S.A. empleadora directa desde el inicio (art. 29, primer párrafo, LCT) por interposición sucesiva y fraudulenta de Adecco y Dibutec; declaró nula la renuncia de marzo de 2018; condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $211.787.222 (montos actualizados por IPC e interés 3% anual al 20/8/2026) por los rubros reclamados, impuso la obligación de entregar la certificación art. 80 LCT (con sanción conminatoria de $30.000 diarios por demora) e impuso costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre control y supervisión contractual (prueba documental): "Dicha cláusula, incorporada por instrumento suscripto por la propia YPF S.A., constituye un reconocimiento contractual expreso y directo de que el personal afectado al Museo del Petróleo
- entre ellos el actor
- se encontraba bajo el 'exclusivo control y supervisión' de YPF S.A., con expresa exclusión de toda injerencia de Adecco Argentina S.A. sobre el desarrollo y resultado de las tareas."
2) Sobre la maniobra de fragmentación y la nulidad de la renuncia: "Conforme surje de los arts. 12 y 58 de la LCT, no puede reconocérsele validez jurídica a una renuncia que no traduce la voluntad libre y espontánea del trabajador... corresponde calificar dicho acto, en los términos del art. 14 LCT, como un ardid dirigido a fragmentar artificialmente la antigüedad del trabajador y a desconocer los derechos derivados de la real fecha de ingreso. Corresponde, en consecuencia, declarar la nulidad de dicho acto extintivo, con la consecuencia de que la relación laboral debe tenerse por jurídicamente ininterrumpida desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el distracto del 5 de febrero de 2020."
3) Sobre la calificación jurídica y responsabilidad: "De ello se sigue que YPF S.A. actuó como empleadora directa del actor durante la totalidad del vínculo (15/12/2010-5/2/2020) mediante la interposición sucesiva y fraudulenta de Adecco Argentina S.A. y Dibutec Proyectos y Construcciones S.A., y que la renuncia formalizada el 8 de marzo de 2018 no es sino un acto carente de validez jurídica..."
4) Sobre actualización e inconstitucionalidad parcial de la ley de reforma: "En función de las consideraciones precedentes, este Tribunal concluye que la aplicación del art. 55 de la ley 27.082 al presente caso implicaría una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y afectaría la adecuada protección del crédito laboral. En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso concreto y prescindir de su aplicación... deberán actualizarse conforme el mecanismo previsto en el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando como parámetro la evolución del Índice de Precios al Consumidor... con más el interés del tres por ciento (3 %) anual desde la mora y hasta el efectivo pago."
No hubo votos disidentes; los tres jueces adhirieron a las conclusiones del acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: