PIÑERO ANABELLA C/ YEVES ALEJANDRA DEL MILAGRO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes acordaron una conciliación sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación por unanimidad y reguló honorarios (1,50 IUS; 3 IUS; 2,25 IUS), intimando además a la demandada a depositar tasas y a efectuar pagos mediante transferencia bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIÑERO ANABELLA.
Demandado: YEVES ALEJANDRA DEL MILAGRO.
Objeto: Reclamo laboral por despido; las partes arribaron a una conciliación sobre la totalidad de los rubros reclamados.
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; regular honorarios de los letrados; intimar a la demandada a depositar tasas; ordenar modalidad de pago mediante transferencia o depósito directo y exigir identificación de cuentas bancarias para el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
"El Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Marcelo Hector SPINA, Lucas Ariel PICHEL y Lisandro Carlos ZAPARAT en los respectivos montos equivalentes a 1,50 IUS, 3 IUS y 2,25 IUS por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $26.400 y $ 1.320 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución...; d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."
- Votos: Votación unánime. El juez Núñez votó por la afirmativa y los jueces Escobares y Bordino "por idénticos motivos, votaron en igual sentido". El dispositivo final confirma la homologación y las regulaciones indicadas.
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