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GARCIA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere solicitando indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $12.010.211,87 actualizado por RIPTE y con intereses al 6% anual, declarando inconstitucional el art. 12 de la LRT en cuanto no preserva la reparación integral.

Actualizacion monetaria Accidente in itinere Ripte Provincia art s.a. Ley 24.557 (lrt) Inconstitucionalidad art. 12 lrt Intereses moratorios 6% anual 87. 70%) Indemnizacion por incapacidad (5 Primera instancia ? tribunal del trabajo n?2 la plata Honorarios y costas observaciones breves: la sentencia es un pronunciamiento de primera instancia con voto unanime de los tres jueces Declara inconstitucionalidad del art. 12 lrt en el caso concreto y opta por la actualizacion por ripte conforme a la doctrina barrios/galarza Liquidando la condena que Con intereses hasta 19/08/2026 Asciende a $12.010.211

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos García, con patrocinio del Dr. Nicolás Ratto. Demandado: Provincia ART S.A., representada por el Dr. Lisandro Diego Domingo. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 25/01/2021; se discute grado de incapacidad, monto indemnizatorio y mecanismo de actualización. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $12.010.211,87 mediante depósito en autos en diez días, por prestaciones del art. 14.2.a. L.24.557, ordenando actualización por RIPTE hasta el pago y devengamiento de interés del 6% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme se expresa en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Se encuentra admitida, entonces, la existencia del accidente denunciado en cuanto en demanda se adujo que el día 25 de enero de 2021, en circunstancias en que el aquí actor se dirigía desde su domicilio hacia su puesto de trabajo para su empleadora OCA S.R.L. (afiliada a la ART demandada), circulando en motocicleta por las calles 157 y 530 de la Ciudad de La Plata, la misma resbaló y cayó, golpeándose fuertemente la rodilla derecha y la espalda." "Por los motivos expuestos, tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, el trabajador padece una incapacidad física definitiva parcial y permanente del 5,70% de la total obrera." "Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional, en tanto no asegura una compensación justa. Del mismo modo, colisiona con los principios de razonabilidad y progresividad, también de jerarquía constitucional, y con los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional." "Si bien la cuantificación de los montos de condena ha sido calculada a valores actuales, estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (25/1/2021) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $3.007.239,45 ($9.002.972,42 x 33.40%), (arg. arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial). Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos doce millones diez mil doscientos once con ochenta y siete centavos ($12.010.211,87-), al 19 de agosto de 2026." Bloque dispositivo final (transcripción): "1. Hacer lugar a la demanda deducida por Juan Carlos García, condenando a 'Provincia ART S.A.' a pagarle a aquél, mediante depósito en autos y en el plazo de diez días de notificada esta decisión, la suma de pesos doce millones diez mil doscientos once con ochenta y siete centavos ($12.010.211,87-), en concepto de las prestaciones establecidas en el art. 14.2.a. de la ley 24.557, con más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 19/08/2026 (arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 3, 6, 11.4.a, 14.2.a., y 26, L.R.T.; arts. 1, 725, 768, 770, 865, 1748, Código Civil y Comercial). 2. Disponer que hasta el efectivo pago, el importe mencionado en el párrafo anterior deberá actualizarse con arreglo a la variación del RIPTE, devengando asimismo en ese período, una tasa de interés del 6% anual (arts. 14 bis, 17 y 28, CN). 3. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 24, ley 15.057). 4. Regular los honorarios... 5. En cuanto a los peritos... corresponde fijar los honorarios... $200.000..."

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