RAMUA PAOLA ELIZABETH C/ RODRIGUEZ JOSE LUIS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y pago de haberes y multas por falta de registración. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la relación laboral desde 1/2/2019 y condenó al demandado a abonar $3.611.827,63 aplicando el mecanismo de actualización previsto por el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paola Elizabeth Ramua.
Demandado: Jose Luis Rodriguez.
Objeto: Despido (despido indirecto por falta de pago de haberes y falta de registración), pago de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), haberes adeudados junio y julio 2019, SAC 1era cuota 2019, vacaciones proporcionales, multas por falta de registración (Ley 25.323 arts. 1 y 2) y demás rubros conexos; asimismo entrega de certificado de trabajo y regulación de honorarios.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en los principales rubros reclamados y se condena al demandado a pagar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE con SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.611.827,63) por los conceptos indicados; se rechazaron las pretensiones sobre diferencias salariales y multas arts. 8 y 15 Ley 24.013; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432; se impusieron costas al demandado; se ordenó entrega del certificado de trabajo y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Dichas piezas postales resultan ser las siguientes: Con fecha 12 de agosto de 2019 la actora remite al demandado TLC Nro. CD 019573181 que textualmente dice: 'Atento falta de pago de los haberes Junio y Julio del corriente año, intimo plazo 24 horas proceda a abonar los mismos, como asi tambien abone SAC 1era. cuota año 2019, registre relación laboral a cuyo efecto denuncio datos de la misma fecha de ingreso 1-02-2019... Queda Ud. debidamente Notificado.-'
...
Tras la valoración en el contenido de los testimonios producidos durante la audiencia de Vista de la Causa, en relación a la existencia de relación laboral entre la actora y el demandado, declaraciones las que percibí como espontáneas, sinceras y convincentes en sus dichos, al aseverar categóricamente que la Sra. Paola Elizabeth Ramua trabajó en la panadería que explotaba el Sr. Jose Luis Rodriguez y quien además era él quien daba las órdenes y abonaba los salarios junto a su esposa... tengo por cierto que la actora prestó tareas para el demandado en el referente establecimiento."
"Por todo lo expuesto, estimo corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por PAOLA ELIZABETH RAMUA contra JOSE LUIS RODRIGUEZ condenando a éste último a abonar a la primera la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO con SEIS CENTAVOS ($ 108.435,06 ) por los conceptos: indemnización por antiguedad más SAC, indemnización por preaviso más SAC, integración mes de despido más SAC, Haberes adeudados junio y julio 2019, Sac 1ra. cuota 2019, Vacaciones proporcionales más Sac 2019, multas art. 1 y 2 Ley 25.323 y art. 53 ter Ley 11.653..."
(Fundamento sobre actualización/intereses)
"El señalado artículo establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...'"
"De acuerdo al resultado del mecanismo ordenado por el artículo 55 de la LML, corresponde al accionante la suma de $ 3.611.827,63, entendiendo -en el presente caso
- que dicho cálculo no perfora el piso mínimo establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Votación y mayoría: Votos coincidentes de las tres magistradas (Dra. Karina E. Santillán, Dra. Maria L. Paz y Dr. Leandro J. Rende). La decisión se adoptó por unanimidad; el bloque dispositivo final confirma lo votado por la preopinante y los otros votos que "comparten los fundamentos y las conclusiones".
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