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(18725) COPA DANIEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral y acúfenos) contra la ART demandada reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, declaró inaplicable el art.7 de la Ley 23.928 y condenó a la aseguradora al pago de $9.716.530,21 más costas y costas procesales.

Enfermedad profesional Hipoacusia Indemnizacion por incapacidad permanente parcial Costas y honorarios. Ley 24.557 Experta art s.a. Inaplicabilidad art.7 ley 23.928 Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Actualizacion ripte + 6% anual La matanza tribunal del trabajo n?2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Copa, por derecho propio (patrocinio letrado Dra. Natalia M. Parodi). Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: acción por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral con acúfenos) por exposición a ruidos en su trabajo como capataz en Tableplast S.R.L.; indemnización por incapacidad permanente parcial (reclama 23% t.o.; la comisión administrativa reconoció 4,67% y el peritaje y Comisión médica fijaron 5% según baremo 659/96), más indemnización adicional art. 3 Ley 26.773 y demás rubros legales. Decisión: Se hizo lugar total a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se declaró la inaplicabilidad del art.7 de la Ley 23.928; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar a Daniel Copa la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA con VEINTIÚN CENTAVOS ($ 9.716.530,21), con depósito dentro de 10 días en cuenta sueldo o cuenta bancaria titular exclusiva del actor; costas a la demandada; regulación de honorarios (detallados en la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Por lo expuesto, propicio declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, de conformidad con la doctrina legal precedente cuyos fundamentos comparto íntegramente. Como derivación de lo expuesto, los arts. 21 y 22 de la Ley 24.557 son también inconstitucionales, en tanto se encuentran ligados en forma inescindible al art. 46 de la L.R.T. Por dichas consideraciones corresponde declarar la competencia del Tribunal en las presentes actuaciones." "En consecuencia, tendré por probado que la incapacidad, de carácter parcial y permanente que padece el Sr. Copa es del 5% de la total obrera en el orden físico, guardando dicho porcentaje relación directa con las tareas laborales habituales desarrolladas por el trabajador." "En virtud de lo expuesto ut supra, considero que la demanda instaurada por el Sr. Daniel Copa contra EXPERTA ART S.A debe prosperar por la suma de Pesos ciento seis mil ciento dieciocho con veintinueve centavos ( $ 106.118,29 ) en concepto de indemnización por I.P.P e indemnización art. 3 Ley 26.773." "Teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en el fallo precedente, considero que deberá declararse la inaplicabilidad del art.7 de la Ley 23.928 y comparar las actualizaciones de crédito de valor correspondientes a los fines de establecer la más equitativa para el trabajador. ... Por todo ello, conforme la comparación de los cálculos realizados precedentemente, entiendo que deberá aplicarse al caso de autos, el índice de actualización Ripte con el interés puro de 6% anual, teniendo como producto la suma de $ 9.716.530,21." Bloque dispositivo final (resolutivo mayoritario): "1) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 articulados por la parte actora en el inicio. 2) Declarar la competencia del Tribunal en las presentes actuaciones. 3) Hacer lugar a la demanda interpuesta por DANIEL COPA contra EXPERTA ART S.A condenando a ésta última a pagar al primero la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA con VEINTIUN CENTAVOS ($ 9.716.530,21 ) ... 4) Declarar la inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 para el caso de autos ... 5) Imponer las costas a cargo de la demandada ... 6) Hacer saber a la demandada que deberá depositar el capital de sentencia en la cuenta sueldos del trabajador ... 7) Condenar a la demandada al pago de la tasa de justicia ... 8) Regular... honorarios... 11) Regístrese, practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese y oportunamente archívese."
- Votos: La Dra. Karina E. Santillán redactó el voto principal y las Dres. Maria Laura Paz y Dr. Leandro J. Rende votaron en igual sentido, por lo que la decisión es unánime.

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