(19705) ROBLEDO MARISOL JACQUELINE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS
La actora solicitó regulación de honorarios por su intervención letrada en un expediente administrativo de la S.R.T. que culminó en conciliación por $1.110.700,27. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Marisol Robledo en 6,72 jus arancelarios (equivalentes a $53.232 por jus) más IVA si correspondiere, con costas a cargo del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Marisol Jacqueline Robledo, actuando en causa propia con patrocinio del Dr. Adrián Osvaldo Robledo.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional extrajudicial y administrativa de la actora en el expediente SRT N° 452935/21 (Comisión Médica N° 382, Ramos Mejía), que culminó en acuerdo homologado por $1.110.700,27.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios de la Dra. Marisol J. Robledo en el equivalente a 6,72 jus arancelarios más IVA, sin imposición de aportes; se regularon además honorarios del Dr. Adrián O. Robledo y del Dr. Fernando L. P. Baibiene en 7 jus arancelarios cada uno; costas a cargo del demandado; orden de pago en 60 días hábiles judiciales y trámites bancarios y de acreditación de aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"En efecto de la lectura de dicho expediente, he de tener por acreditado que la Dra. Marisol Jacqueline Robledo (Tº136, Fº442 del C.A.L.M.), intervino profesionalmente como letrada del Sr. Luis Alberto Liotto en el expediente administrativo enunciado, el que fuere iniciado como consecuencia de un accidente de trabajo el dia 24 de mayo del 2021."
"Visto el desarrollo de la actuación profesional de la peticionante, entiendo que la labor profesional de la Dra. Marisol Jacqueline Robledo (Tº136, Fº442 del C.A.L.M.), ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración."
"En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, no obstante que el acuerdo arribado en la CC.MM ascendió a la suma de $1.110.700,27 , atento el tiempo transcurrido desde la fecha notificación de la resolución del Servicio de Homologación (13/09/2022) hasta el dictado de la presente (09/09/2026), dado -en el caso
- la particularidad señalada en relación al lapso transcurrido, entiendo que deberá tomarse como base regulatoria el monto acordado en su oportunidad actualizado conforme la tasa pasiva en su variante digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"Es por ello, que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el monto histórico ($1.110.700,27) aplicados los intereses señalados ut supra desde el 13/09/2022 al presente día (222,15%), dicha suma actualizada asciende a $ 3.578.150,46."
"propongo regular los honorarios de la Dra. Marisol Jacqueline Robledo (Tº136, Fº442 del C.A.L.M.), por su actuación profesional ante la comisión médica N° 382 de Ramos Mejía, en el marco del expediente SRT N° 124800/23 en el equivalente a 6,72 Jus arancelarios, mas IVA si correspondiere; sin imposición de aportes, atento la naturaleza de los presentes estipendios."
Del bloque dispositivo final (mayoría):
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Dra. Marisol Jacqueline Robledo (Tº136 Fº442 del C.A.L.M.).
2) Regular los honorarios, ... los honorarios de la Dra. Marisol Jacqueline Robledo ... en el equivalente a 6,72 Jus arancelarios, más IVA, si correspondiere, sin imposición de aportes, atento la naturaleza de los presentes estipendios. Se deja constancia que a la fecha el jus arancelario asciende a la suma de $ 53.232.
3) Regular, ... los honorarios del Dr. Adrián Osvaldo Robledo ... en el equivalente a 7 Jus arancelarios, y al Dr. Fernando Luis Pablo Baibiene ... en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere.
4) Imponer las costas a cargo de la parte demandada.
5) El pago de los honorarios deberán ser abonados por la accionada vencida dentro de los sesenta días hábiles judiciales..."
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