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BARRIONUEVO GERMAN EZEQUIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por diferencias de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo reclamando mayor porcentaje de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -autosegurada- a pagar la diferencia por 6% de incapacidad ($2.218.340,02) más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 ($443.668), con costas y regulación de honorarios.

Pericia medica Costas y honorarios Incapacidad parcial permanente Diferencia indemnizatoria Autoseguro provincial Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Juicio laboral (accidente de trabajo) Baremo (tabla de evaluacion) Cosa juzgada administrativa (rechazada en la oportunidad procesal) Plazo de pago (ley 15.394)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Germán Ezequiel Barrionuevo, policía provincial, representado por el Dr. Juan José Sosa Ithurralde. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- autosegurada -, representado por la Fiscalía Provincial y con letrado interviniente Dr. Santiago Guillermo Baeza. Objeto: diferencias por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por mayor porcentaje de incapacidad permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10/01/2021; se reclama que la incapacidad real asciende al 21,55% frente al 13% reconocido administrativamente, con imposición de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 27.348, art. 1 y conexos). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la extensión indicada y se condenó al demandado a abonar la diferencia por 6% de incapacidad por $2.218.340,02 y el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por $443.668, con costas a la parte vencida y regulación de honorarios y perito. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes de la sentencia, lenguaje original preservado):
- "A las resultas de ello, debidamente fundada la pericia debo asumir como propias sus conclusiones (Art 472 y 474 del CPCC) y debe admitirse que se prueba un mayor grado de incapacidad que el que adjudicó la Comisión Médica Jurisdiccional por limitación funcional de la rodilla derecha, y una diferencia en el porcentaje de incapacidad que alcanza un total del 6 % debiendo tenerse en cuenta que fue indemnizado por el 13 % de incapacidad conforme expresamente se reconociera.
- Art 375 y Arts 472 y 474 del CPCC). ASI LO VOTO."
- "Que, asimismo, no puede perderse de vista que, según el art. 1° de la ley 26.773, el sistema especial de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es un 'régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias'... En consecuencia debe rechazarse la petición de aplicar otros baremos o mediciones aún cuando resulten más favorables como se pretende en demanda."
- "Se establece entonces que teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad determinado por conducto de la pericia médica, el ingreso base mensual (Art 12 ley 24.557 modificado por la ley 27.348) ... ha de satisfacerse a favor de German Ezequiel Barrionuevo la prestación dineraria establecida en el Art 14 apartado 2do inciso a) de la ley 24.557 por accidente de trabajo aplicando la fórmula legal prevista en atención al mayor porcentaje de incapacidad resultante que importa una diferencia del 6 % (53 x 317.086,91 x 6% x 2.2) arroja un total de pesos Total $2.218.340,02, suma que no devengará intereses dado que se actualiza la base cálculo del ingreso base mensual.
- Deberá añadirse el adicional por todo otro daño no reparado por la fórmula sistémica (20%) previsto en el art 3ro de la ley 26.733, $443.291,45.
- Total de la diferencia de la prestación $2.661.631,47. ASI LO VOTO." Bloque dispositivo (texto transcripto):
- "el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda entablada, en la extensión que se ha dejado señalada y condenar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- AUTOASEGURADA.
- a pagar al actor GERMAN EZEQUIEL BARRIONUEVO... la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON DOS CENTAVOS ($2.218.340,02) en concepto de capital por diferencia de indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva (6%) con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($443.668) por adicional pago único previsto en el art. 3 de la ley 26.773... II) Imponer las costas del juicio al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- AUTOASEGURADA
- en su calidad de vencida... III) Regular los honorarios de los letrados intervinientes... y los honorarios del perito médico José María Rodríguez en la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($106.465,25)..." Notas sobre votos y mayoría:
- La decisión que se ejecuta corresponde al bloque dispositivo final suscripto por los tres jueces; los considerandos y la liquidación están acompañado por adhesión de los Dres. González Pardo y Dieguez a la preopinión de la Dra. Germano, salvo disenso de la Dra. González Pardo sobre el plazo de pago (ella votó por 60 días) y la preopinante por 10 días; el dispositivo fija 60 días conforme ley 15.394.

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