BALBOA YANIRA SOLEDAD C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Reclamó indemnización por enfermedad profesional por síndrome de hombro doloroso vinculado a su tarea de cajera y repositora. El Tribunal hizo lugar a la apelación y declaró la patología como enfermedad profesional (hombro doloroso simple) con incapacidad del 12,5%, por entender acreditado el nexo causal y la exposición a movimientos forzosos y repetitivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yanira Soledad Balboa.
Demandado: La Segunda A.R.T S.A.
Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº13 que rechazó como no profesional la patología denunciada (síndrome de hombro doloroso / tendinosis del manguito rotador) con primera manifestación invalidante el 3/3/2022, y reconocimiento de la incapacidad laboral e indemnización correspondiente.
Decisión: Se hizo lugar a la apelación y se declaró la existencia de enfermedad profesional (Hombro doloroso simple, tendinitis del manguito de los rotadores) vinculada a la actividad de cajera y repositora. Se reconoció una incapacidad laboral del 12,5% de la total obrera. Se declaró inoficioso el tratamiento sobre la aplicabilidad del Decreto 669/19, la doctrina "Barrios" y la inconstitucionalidad del Decreto 332/23. Se impusieron las costas a la A.R.T. y se regularon honorarios y los del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Analizado lo afirmado por los testigos y la experticia del Dr. Daud y valorando dichas probanzas según las reglas de la sana crítica han generado en mí la fuerza convictiva respecto a que limitación funcional de hombro derecho y sintomatología de omalgia derecha (tendinosis del musculo del manguito rotador) que padece la actora en su hombro derecho, miembro hábil denominada según Decreto 658/96 como Hombro doloroso simple (tendinitis del manguito de los rotadores), según lo dicho por el profesional, es producto de su actividad como repositora y cajera, durante siete años a la fecha de la primera manifestación invalidante con doble jornada, por la mañana y por la tarde. El experto ha sido claro, de acreditarse las actividades con movimientos forzados y repetitivos denunciados en demanda, como lo hizo Balboa con la declaración conteste de los testigos, la patología que presenta es producto sus labores. Por ello, atento las probanzas antes mencionadas no puede esta juzgadora desconocer, teniendo en cuenta la ilustración que de la enfermedad se efectuara en el dictamen, en la contestación del pedido de explicaciones y con las declaraciones de los testigos que en forma coincidente describieron las tareas efectuadas por la actora y la extensión de su jornada, que la patología que presenta Balboa guarda evidente nexo causal con la actividad que ella ejerciera en forma dependiente y subordinada para CHEN BINGKUN quien se encontraba vinculado con La Segunda ART S.A. por contrato de afiliación nro. 271887 en los términos y condiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, modificatorias y ampliatorias y por ello he de tener que la limitación funcional de hombro derecho y sintomatología de omalgia derecha (tendinosis del musculo del manguito rotador) que padece Balboa es una enfermedad de carácter profesional según decreto 658/96. Hombro doloroso simple (tendinitis del manguito de los rotadores).
- producto de la ocupación desarrollada en posiciones forzadas y gestos repetivos (art. 375 C.P.C., art. 6, ley 24.557.-"
"Por ello y de la prueba colectada en autos concluyo que Yanira Soledad Balboa padece de limitación funcional de hombro derecho y sintomatología de omalgia derecha (tendinosis del musculo del manguito rotador), denominada por el Decreto 658/96 como Hombro doloroso simple (tendinitis del manguito de los rotadores), vinculada a la actividad de cajera y repositora que desempeñó durante siete años a la fecha de la primera manifestación invalidante en doble jornada, de mañana y tarde, todos los días con excepción del miércoles que tenía franco en el supermercado de titularidad de Chen Bingkun, labores éstas que la expusieron a movimientos forzados y repetitivos y que le ha generado una incapacidad laboral del 12,5 % de la total obrera (art. 375 CPC, art. 6 de la ley 24557, 26773, 27348, decretos 658/96, 659/96 y modificatorias)."
- Votos: decisión acordada por unanimidad; los Dres. Germano y Dieguez adhieren a los antecedentes y conclusiones de la Dra. González Pardo. (Regla de mayoría aplicada: bloque dispositivo final unánime).
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