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DOBAL, FABIAN ALBERTO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional y las partes arribaron a una conciliación por $20.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y reguló costas y honorarios de letrados y peritos, disponiendo formas y plazos de pago y apercibimientos por incumplimiento.

Comision medica jurisdiccional Exencion tasa de justicia Accion de revision Conciliacion homologada Costas y regulacion de honorarios Honorarios letrados y peritos Indemnizacion $20.000.000 03% diario) Plazos de pago e intimaciones Mora e intereses (0 Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus observacion: la sentencia es de primera instancia y el bloque dispositivo final es el que define la decision mayoritaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOBAL, FABIAN ALBERTO. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057). Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 29/06/26 por la suma de pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000); costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; regulación de honorarios de letrados y peritos y determinación de plazos, depósitos y apercibimientos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Voto de la Jueza Bocchio: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 29/06/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor dentro de los 20 (veinte) días hábiles judiciales de la notificación de la presente homologación. Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose asimismo un interés punitorio del 0,03% diario que incluye la sanción prevista del tercer párrafo del art. 275 de la de la LCT, devengándose asimismo una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos. Deberá igualmente tenerse presente lo acordado para el caso de verificarse pagos tardíos o insuficientes. Corresponde asimismo imponer las costas a DEMANDADA de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
- Bloque dispositivo final del Tribunal (sentencia): "RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de DEMANDADA conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes..."
- Regulación de honorarios (extracto del dispositivo): "por la parte actora: Dr. FEDERICO LEONEL PEREZ ... en la suma de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($3.900.000)...; CARLOS SEBASTIAN MURIANO ... en la suma de pesos CIEN MIL ($100.000)...; y por la parte demandada: Dr. MARIA EUGENIA DEMIERRE ... en la suma de Pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000)... en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder. Intímase a los letrados beneficiarios ... dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales... Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As."
- Regulación de peritos (extracto): "III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) del perito contador LUIS MIGUEL RICCARDINI, en la suma de Pesos ciento sesenta mil ($160.000) con más el 10%...; b) del perito médico JULIO CESAR MORENO, en la suma de Pesos ochocientos mil ($800.000), con más el 10%...; c) del perito psicólogo MARIA CRISTINA ROSENDE, en la suma de Pesos ciento sesenta mil ($160.000) con más el 10%... sumas éstas que deberán abonarse mediante depósito en autos dentro de los 10 días de la presente..."
- Disposición sobre cuentas bancarias y facturas: "IV) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.)... Una vez satisfechos los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente."
- Exención de tasa de justicia: "V) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia."

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