SOSA, FRANCO DANILO C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $2.200.000. El Tribunal homologó la conciliación, reguló costas y honorarios (letrados $440.000 c/u; perito $213.000), e intimó a acreditar aportes previsionales y datos bancarios para pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOSA, FRANCO DANILO.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000), imponer costas a la demandada conforme a lo convenido, regular honorarios de letrados y perito y ordenar intimaciones y requisitos para el pago y acreditación de aportes previsionales y datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
- Voto de la Juez Bocchio (extracto):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 25/06/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago que se hará efectivo a los 20 días hábiles de la notificación de la presente.-
Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose, en concepto de cláusula penal, una multa equivalente al 0,10% diario de las sumas adeudadas.-
Corresponde asimismo imponer las costas a la demandada de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057).
ASI LO VOTO."
- Bloque dispositivo final (sentencia):
"RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. EZEQUIEL PICALLO (T.XXIII F.388 C.A.L.Z.), en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000), equivalentes al día de la fecha a 8,27 JUS y por la parte demandada: Dr. DAMIAN ISAAC HANONO (T.42 F.414 C.A.S.I.), en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000), equivalentes al día de la fecha a 8,27 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (Arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967) e IVA en caso de corresponder.-
Asimismo, conforme lo oportunamente denunciado, deberá adicionársele a la regulación ut supra efectuada al Dr.HANONO DAMIAN ISAAC la alícuota correspondiente al impuesto al Valor Agregado (21% de los honorarios regulados).
- Intímase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando en ambos casos los formularios correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As. (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716).
- III) Regúlanse los honorarios de la profesional: perito médica MARIA CLAUDIA KELLER, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL ($213.000), con más el 10% art. 35 inc. "E" de la Ley 12.207; , sumas éstas que deberán abonarse mediante depósito en autos dentro de los 10 días de la presente (arts. 175, 195, 207, 215 y ccs. Ley 10.620). Intímese a la perito para que oportunamente dentro del término de 60 días de la fecha en que se encuentre firme la presente, acredite el pago de las obligaciones previsionales a su cargo, una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando los formularios correspondientes; bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar su inobservancia a los Organismos respectivos. IV) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada que tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), en caso de los honorarios, haciéndoles saber que hasta tanto no lo efectúen, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito. Una vez satisfechos los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente. V) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia.
- COPIESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
- Votos: Bocchio votó por homologar y expuso fundamentos; Traverso y Valcarce adhirieron al voto de Bocchio (Valcarce añadió una salvedad respecto de liquidar la tasa de justicia). El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría homologando el acuerdo y regulando las prestaciones indicadas.
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