ESCOBAR, ENZO NAHUEL C/GIMENEZ, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por reclamo laboral por la suma total de $7.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, ordenó el plan de pagos con cláusula penal, reguló honorarios por $1.400.000 para cada parte y eximió del pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESCOBAR, ENZO NAHUEL.
Demandado: GIMENEZ CRISTIAN ALBERTO; GIMENEZ NICOLAS ALBERTO; SIEBURGER SOLANGE ERIKA.
Objeto: Homologación de convenio/conciliación laboral por disposición de pago entre partes; fin del pleito mediante acuerdo de fecha 29/6/26 por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $7.000.000 en las condiciones pactadas; reguló honorarios, estableció intimaciones para acreditación de aportes previsionales y datos de cuentas bancarias, impuso costas a los accionados conforme lo convenido y eximió del pago de la tasa de justicia. La decisión consta en el bloque dispositivo final y fue adoptada por mayoría (votos de Bocchio y Traverso; Valcarce adhiere con salvedad sobre la tasa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 29/6/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), que la demandadas en forma solidaria sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en tres cuotas, la primera cuota $ 3.000.000 (TRES MILLONES) dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente homologación, la segunda cuota de $ 3.000.000 (TRES MILLONES) a los 30 días siguientes, y la tercer cuota por la suma de $1.000.000 (UN MILLON) a los 60 días siguientes."
"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una cláusula penal del 0,2% diario."
Bloque dispositivo final (transcrito):
"RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de los accionados GIMENEZ CRISTIAN ALBERTO; GIMENEZ NICOLAS ALBERTO y SIEBURGER SOLANGE ERIKA conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. LEANDRO VILLARREAL, en la suma de Pesos un millón cuatrocientos mil ( $1.400.000), equivalentes al día de la fecha a 26,29 JUS y por la parte demandada: Dr. GIANFRANCO BONUTTI, en la suma de Pesos un millón cuatrocientos mil ( $1.400.000), equivalentes al día de la fecha a 26,29 JUS, ... e IVA en caso de corresponder."
"In tímase a los letrados beneficiarios... dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); ... Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As."
"III) PAGOS
- ACREDITACION-: Se hace saber a la demandada que los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES (y de titularidad única en el caso del actor). ... Una vez satisfecho el capital y los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente. IV) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia."
- Votos y mayorías: La juez Bocchio votó por homologar con los fundamentos citados; el juez Traverso adhirió. El juez Valcarce adhirió al voto de Bocchio "con la salvedad" de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución, posición que no modificó el dispositivo final (la resolución exime del pago de la tasa).
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