MACIEL, CRISTIAN ALEJANDRO C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y acordó conciliación por indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000), impuso costas a ASOCIART S.A. ART y reguló honorarios de letrados y peritos, con intimaciones de pago y requisitos previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACIEL, CRISTIAN ALEJANDRO.
Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Objeto: Reclamo derivado de enfermedad profesional; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por indemnización.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación por PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000,00), dejó las costas a cargo de ASOCIART S.A. ART conforme lo convenido, reguló honorarios de letrados y peritos y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES ($ 23.000.000,00), en las condiciones pactadas.-"
"II) Costas a cargo de ASOCIART S.A. ART conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. IGNACIO DANIEL GIRI, en la suma de Pesos CUATRO SEISCIENTOS ($4.600.000,00), equivalentes al día de la fecha a 86,41 JUS y por la parte demandada: Dr. MARÍA SOL NOLI, en la suma de Pesos CUATRO SEISCIENTOS ($4.600.000,00), equivalentes al día de la fecha a 86,41 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder.-"
"III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) del perito médico FERNANDO MARIANO LANZILOTTI, en la suma de Pesos novecientos veinte mil ($ 920.000.
- ), con más el 10% art. 35 inc. 'E' de la Ley 12.207; c) del perito psicólogo PABLO HUGO CONTI, en la suma de Pesos novecientos veinte mil ($ 920.000.
- ) con más el 10% art. 40 inc. 'c' Ley 12.163."
"IV) PAGOS
- ACREDITACION-: Se hace saber a la demandada que los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES (y de titularidad única en el caso del actor). A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen, en su caso, la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), haciéndoles saber que hasta tanto no efectúen dicho cumplimiento, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito. Una vez satisfecho el capital y los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente."
Adicionalmente, del voto que abre el acuerdo: "No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación... Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES ($ 23.000.000,00), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio
- se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UN PAGO EL DIA A LOS TREINTA DIAS (30) DÍAS CORRIDOS DE NOTIFICADA LA HOMOLOGACIÓN."
- Votos y mayorías: El voto de la Jueza Bocchio propuso la homologación y fue acompañado por los jueces Traverso y Valcarce; Valcarce dejó constancia de una salvedad respecto de la liquidación de la tasa de justicia, pero la resolución final homologó el acuerdo y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia conforme el bloque dispositivo.
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