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LUQUE, ALEJANDRO EZEQUIEL C/FABINSA S.R.L. S/DESPIDO

Demanda por despido con acuerdo conciliatorio por pago en cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo por $5.000.000 y reguló costas y honorarios por $1.000.000 para cada letrado, disponiendo intimaciones para depósito previsional y datos bancarios.

Despido Exencion tasa de justicia Conciliacion homologada Costas a cargo de la demandada Monto $5.000.000 Honorarios $1.000.000 Clausula penal 0 Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus. Intimacion aportes previsionales 2% diario Facilidad de pago en cuotas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUQUE, ALEJANDRO EZEQUIEL. Demandado: FABINSA S.R.L. Objeto: Acciones derivadas de despido; se arribó a una conciliación mitigando el litigio. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-); imponer costas a cargo de la accionada conforme lo convenido; regular honorarios de los letrados intervinientes en Pesos UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) para cada una de las partes; intimaciones para depósito de aportes previsionales y para que las partes informen cuentas bancarias; exención de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 3/8/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos un millón ($ 1.000.000.-) cada una, con fecha la primera de ellas el día 15/8/26 y las cuatro restantes los dias 15 de cada mes." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una cláusula penal equivalente al 0,2% diario." "I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de LA ACCIONADA conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. PABLO OMAR RISTUCCIA, en la suma de Pesos UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) proporcional sobre dicha cifra ($ 1.000.000.-), equivalentes al día de la fecha a 18,78 JUS y por la parte demandada: Dr. SEBASTIAN DANIEL LONGHI, en la suma de Pesos Pesos UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), equivalentes al día de la fecha a 18,78 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder." "Intímase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); ... Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As."
- Votos y adhesiones relevantes: El voto inicial fue de la Jueza Bocchio proponiendo la homologación en los términos citados; el Juez Traverso adhiere al voto precedente; el Juez Valcarce adhiere con la salvedad de que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución. El dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia, por lo que prevalece la decisión de homologar y eximir conforme el texto dispositvo.

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