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CRISTALDO, MIGUEL C/ARGALL S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra ARGALL S.R.L. y otros y arribó a un acuerdo conciliatorio por $60.000.000. El Tribunal admitió el desistimiento respecto de varios codemandados y homologó la conciliación con pagos en tres cuotas y constitución de garantes; impuso costas a ARGALL S.R.L. y reguló honorarios.

Costas Honorarios Desistimiento Tasa de justicia Homologacion Despido Conciliacion Pago en cuotas Garantes solidarios Sentencia tribunal primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Cristaldo. Demandado: ARGALL S.R.L. y los codemandados BENITEZ ARMANDO SEBASTIAN; BENITEZ CHAMORRO MERCEDES ELIZABETH; BENITEZ SEBASTIAN; CHAMORRO GRACIELA; MURISASCO ERNESTO; PASSARINI HECTOR OMAR. Objeto: causa por despido (autos "CRISTALDO, MIGUEL C/ARGALL S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO", Causa Nº 35582). Las partes arribaron a conciliación y el actor formuló desistimiento respecto de determinados codemandados. Decisión: El Tribunal admitió el desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de los codemandados indicados y homologó la conciliación celebrada con ARGALL S.R.L. por la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), con pago en tres cuotas de $20.000.000 cada una y constitución de garantes solidarios (PASSARINI y MURISASCO). Se impusieron las costas a ARGALL S.R.L. salvo las correspondientes al codemandado BENITEZ SEBASTIAN. Se regularon honorarios para los letrados intervinientes (monto y JUS) y se dispusieron intimaciones para el depósito de aportes previsionales y la denuncia de CBU/alias para pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes textuales relevantes y lenguaje original del Tribunal): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 10/6/26. Que el desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de las demandadas BENITEZ ARMANDO SEBASTIAN; BENITEZ CHAMORRO MERCEDES ELIZABETH; BENITEZ SEBASTIAN; CHAMORRO GRACIELA; MURISASCO ERNESTO y PASSARINI HECTOR OMAR en los términos en que fue planteado, entiendo no vulnera ningún principio de orden público, por lo que resulta procedente admitirlo (art. 304 C.P.C.C., 277 de la L.C.T. t.o.)." "No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SESENTA MILLONES $ 60.000.000 , que la demandada ARGALL S.R.L.-sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en tres (3) cuotas de pesos veinte millones ($ 20.000.000.-) cada una, la primera a ser abonada dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente homologación; la segunda cuota a los treinta (30) días corridos del vencimiento de la primera; y la tercera cuota a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la primera cuota." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una cláusula penal equivalente a un interés punitorio diario del cero coma tres por ciento diario (0,3% diario)." "Corresponde asimismo imponer las costas a LA ACCIONADA ARGALL SRL de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)." Bloque dispositivo final (texto transcrito): "RESUELVE: I) Admitir el desistimiento de la acción formulado por el actor, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto de la demandada 'BENITEZ ARMANDO SEBASTIAN; BENITEZ CHAMORRO MERCEDES ELIZABETH; BENITEZ SEBASTIAN; CHAMORRO GRACIELA; MURISASCO ERNESTO y PASSARINI HECTOR OMAR'. (arts. 304 C.P.C.C. y 277 L.C.T. t.o.). II.
- Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran la parte actora y la accionada ARGALL S.R.L., que asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES ( $ 60.000.000.-), en las condiciones pactadas; admitiendo la constitución en garante solidarios de los coaccionados PASSARINI HECTOR OMAR y MURISASCO ERNESTO.
- III) Costas a cargo de LA ACCIONADA ARGALL SRL con excepción de las correspondientes al codemandado BENITEZ SEBASTIAN, ... REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. SILVIA ALEJANDRA ALTIMARI, en la suma de Pesos doce millones ($ 12.000.000.-) ... por la parte demandada: Dr. MARTIN BASUALDO en la suma de pesos nueve millones ( $ 9.000.000.-) ... y a la Dra. DELIA STELLA MARINELLI, pesos siete millones ochocientos mil ( $ 7.800.000.-) ... e IVA en caso de corresponder."
- Votos y mayorías: El voto inicial de la Jueza Bocchio propone admitir el desistimiento y homologar la conciliación; Traverso adhiere; Valcarce adhiere con salvedad sobre liquidación de tasa de justicia. El dispositivo final refleja la decisión mayoritaria homologatoria.

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