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CUELLA, GOMEZ EMILIO RUBEN C/COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DE PRODUCTORES Y ARTESANOS DOMSELAAR S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnización. El Tribunal homologó la conciliación por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), reguló honorarios para cada letrado en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), impuso costas a la demandada conforme lo convenido y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.

Indemnizacion Juicio laboral Despido Pago en cuotas Exencion tasa de justicia Conciliacion homologada Costas a cargo de la demandada Clausula penal 3% mensual Regulacion de honorarios ($600.000 cada uno) Notificacion regulacion (art. 54 ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cuella, Gomez Emilio Ruben. Demandado: Cooperativa de Trabajo Unión de Productores y Artesanos Domselaar. Objeto: Reclamo por despido (acción s/ despido) y las sumas indemnizatorias que correspondan. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) en los términos pactados, se impusieron las costas a la demandada conforme lo convenido, se regularon honorarios para los profesionales intervinientes fijándolos en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) para cada letrado, y se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. Se estableció forma de pago en 3 cuotas de $1.000.000 con fechas 17/08/26, 17/09/26 y 17/10/26, y cláusula penal del 3% mensual en caso de demora que produce caducidad automática de plazos pendientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes tomados de la sentencia; se consignan los párrafos más relevantes tal como aparecen en la resolución):
- Del voto que impulsa la decisión: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 06/08/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en 3 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), cada una de ellas, las que se harán efectivas: la primera el 17/08/26, la segunda, el 17/09/26 y la tercera, el 17/10/26."
- Sobre incumplimiento y cláusula penal: "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose, en concepto de cláusula penal, una multa equivalente al 3% mensual de las sumas adeudadas."
- Bloque dispositivo final que manda (resolución): "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. ADRIAN CORVI (T.10 F.313 C.A.M.), en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)... y por la parte demandada: Dra. PAULA ALEJANDRA QUINTEROS (T.706 F.232 C.A.L.M.), en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)... III) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada que tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales... IV) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia."
- Votos y mayoría: El voto de la Juez Bocchio propone y fundamenta la homologación y las condiciones; el Juez Traverso adhiere al voto precedente; el Juez Valcarce adhiere con la salvedad de que entiende que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución. El bloque dispositivo final homologa la conciliación y exime del pago de la tasa de justicia, por lo que la decisión de la mayoría es la homologación en los términos indicados y la exención de tasa (la salvedad de Valcarce quedó sin efecto en el dispositivo).

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