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RODRIGUEZ, MANUEL OMAR C/HIPERPEL S.A. S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra HIPERPEL S.A. y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada conforme a lo convenido, reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes (con montos y exigencias de aportes previsionales) y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.

Regulacion de honorarios Despido Laboral Exencion tasa de justicia Conciliacion homologada Costas a cargo de la demandada Aportes previsionales (10%) Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus Mora automatica y sancion Pago en dos cuotas ($5.500.000 c/u) Intimacion datos bancarios / facturacion observaciones procesales relevantes: sentencia dictada por mayoria (bocchio y traverso) Con adhesion de valcarce salvo discrepancia sobre la tasa de justicia (valcarce entendia que corresponde liquidarla). la decision mayoritaria que consta en el bloque dispositivo eximio a las partes del pago de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ, MANUEL OMAR. Demandado: HIPERPEL S.A. Objeto: Acción laboral por despido (s/ despido). Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) en las condiciones pactadas; costas a cargo de la demandada conforme a lo convenido; regulación de honorarios con montos específicos; intimaciones para acreditación de aportes previsionales y datos bancarios; eximición de la tasa de justicia por decisión mayoritaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta del día de la fecha. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en dos cuotas de $5.500.000, pagaderas la primera a los diez días corridos de notificada la homologación y, la segunda, a los 30 días corridos de la primera cuota." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. PABLO GUSTAVO KIEL ... en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($1.700.000) ...; y Dr. ALEJANDRO RAUL FERRARI ... en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) ...; y por la parte demandada: Dr. JOSE OSCAR VILLANI ... en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) ..., en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder." (Se transcriben textualmente obrantes en el dispositivo los párrafos citados sobre homologación, cláusula de mora y regulación de honorarios, junto con la intimación para acreditación de aportes previsionales y la disposición sobre pago en cuentas bancarias personales.)

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