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MISISIAN, SERGIO OMAR C/BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997

El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional y celebró conciliación por incapacidad/pretensión previsional fijada en $7.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y reguló costas y honorarios a cargo de PREVENCIÓN ART S.A., con intimaciones para depósito de aportes previsionales y orden de pago por CBU de los profesionales.

Honorarios Homologacion de acuerdo Recurso contra comision medica Ley 14.967 Conciliacion homologada Tasa de justicia eximida Costas a cargo de prevencion art s.a. Intimacion aportes previsionales (10%) Pago en cbu Monto $7.500.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MISISIAN, SERGIO OMAR. Demandado: BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. (y se impusieron costas a PREVENCIÓN ART S.A. conforme lo convenido). Objeto: Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional (expediente identificado como "RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997") y conflicto vinculado a prestaciones/competencia médica laboral; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000); imponer costas a PREVENCIÓN ART S.A. conforme lo convenido; regular honorarios de los letrados intervinientes y ordenar intimaciones y forma de pago (cuentas bancarias personales, facturas, aportes previsionales), y eximir a las partes del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 07/07/2026 RATIFICADO EL 07/08/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UN PAGO A LOS 20 DÍAS (VEINTE DÍAS) HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de PREVENCIÓN ART S.A. conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. Sebastian Bagnato ... en la suma de Pesos quinientos mil ($500.000) ... y a la Dra. MARTINA AZUL GODOY ... en la suma de Pesos un millón ($1.000.000) ... y por la parte demandada: Dr. HERNAN JOSÉ MIGUEL CAPOLUPO ... en la suma de Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) ... en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder." "Intímase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando en ambos casos los formularios correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As. (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716)." "III) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), en caso de los honorarios, haciéndoles saber que hasta tanto no lo efectúen, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito. Una vez satisfechos los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente."
- Votos y mayoría: La jueza Bocchio votó por homologar la conciliación con los fundamentos citados; el juez Traverso adhirió al voto precedente; el juez Valcarce adhirió con salvedad respecto de liquidación de tasa de justicia. El bloque dispositivo final homologó el acuerdo y aplicó lo resuelto por mayoría.

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