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BRUN, ARIEL ALEJANDRO C/ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Organizacion Courier Argentina S.A. y MercadoLibre S.R.L., arribándose a una conciliación y desistimiento parcial. El Tribunal admitió el desistimiento respecto de MercadoLibre, homologó el acuerdo por $7.500.000 y reguló costas y honorarios a cargo de Organizacion Courier Argentina S.A., eximiendo mayoritariamente del pago de la tasa de justicia.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Despido Desistimiento de la accion Homologacion de conciliacion Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus Tasa de justicia (eximida) Pago en cuotas ($7.500.000) Acta de conciliacion 13/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRUN, ARIEL ALEJANDRO. Demandado: ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. y MERCADOLIBRE S.R.L. Objeto: reclamo por despido (acción laboral). Decisión: el Tribunal admitió el desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de MERCADOLIBRE S.R.L., dejó extinguida la acción contra esa demandada; homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000) que pagará ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. en dos cuotas; impuso las costas a ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. salvo las derivadas del acto abdicativo; reguló honorarios para los letrados intervinientes y, por decisión mayoritaria, eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "El desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de la demandada "MERCADOLIBRE S.R.L." con costas por su orden, en los términos en que fue planteado, entiendo no vulnera ningún principio de orden público, por lo que resulta procedente admitirlo (art. 304 C.P.C.C., 277 de la L.C.T. t.o.)." "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta de fecha 13 de agosto de 2026. [...] Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000), que la codemandada ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en en dos cuotas de $3.750.000 en dos cuotas, pagaderas a los 10 y 30 días corridos contados desde la fecha que sea notificada la homologación." "Corresponde asimismo imponer las costas a la codemandada ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A., a excepción a las derivadas del acto abdicativo, de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)." Bloque dispositivo final (resolutivo): "I) Admitir el desistimiento de la acción formulado por el actor, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto de la demandada "MERCADOLIBRE S.R.L." (arts. 304 C.P.C.C. y 277 L.C.T. t.o.). II) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000), en las condiciones pactadas.
- III) COSTAS a cargo de la codemandada ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A., a excepción a las derivadas del acto abdicativo que resultan ser por su orden, conforme lo convenido, a cuyo fin: ... REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: ..."
- Montos y regulaciones relevantes: Conciliación homologada: $7.500.000, pagaderos por ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. en dos cuotas de $3.750.000 a los 10 y 30 días de la notificación de la homologación. Honorarios regulados: Dra. Mónica Carina Carrizo $1.500.000; Dr. Marcelo Adrián da Luz $750.000; Dra. Mariana Martín $750.000; Dr. José Antonio Zabala $750.000; Dra. Natalia Marina Zoanni $750.000 (cada suma con más el 10% Ley 8455 e IVA si corresponde). Equivalencias en JUS consignadas en la resolución. Intimación a letrados para acreditar depósito de aportes previsionales en 60 días desde firmeza, apercibimiento de comunicar a Caja de Previsión Social en caso de incumplimiento.
- Disidencia/observación del tribunal: El juez Valcarce adhirió al voto de la Dra. Bocchio "por compartir sus fundamentos de hecho y de derecho, con la salvedad —no obstante la mayoría alcanzada— que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución." La decisión mayoritaria, sin embargo, eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.

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