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RODRIGUEZ, RAMONA ISABEL C/HEREDIA, DOMINGO ABEIL Y OTRO/A S/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $9.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, impuso costas a la parte demandada conforme lo convenido y reguló honorarios por $1.800.000 para cada letrado, con apercibimientos y reglas de acreditación bancaria.

Costas Homologacion Regulacion honorarios Despido Conciliacion Exencion tasa de justicia Jus Avellaneda-lanus. Apercibimiento previsional Orden de pago en cuotas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ, RAMONA ISABEL. Demandado: HEREDIA, DOMINGO ABEIL y otro/a. Objeto: Acción por despido; las partes celebraron un acta de conciliación de fecha 07 de agosto de 2026. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000); costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; regulación de honorarios; exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta e fecha 07 de agosto de 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), que la demandada, en forma solidaria, -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en en dos cuotas de $4.500.000, pagaderas los días 25 de agosto y 25 de septiembre de 2026, o siguiente día hábil para el caso que alguna fecha no lo fuere." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la parte demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. JUAN GENTILE (T° I F° 68 C.A.A.L.), en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) ... y por la parte demandada: Dr. PAÑONI JORGE OMAR (T° XXXV, F° 142 C.A.L.P.), en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) ... e IVA en caso de corresponder."
- Votos y mayoría: La Jueza Bocchio votó por homologar la conciliación y regular lo convenido; el Juez Traverso adhirió; el Juez Valcarce adhirió con la salvedad de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia. El dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia, por lo que prevalece la decisión mayoritaria.

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