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BARRIONUEVO GERMAN EZEQUIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Aclaratoria por omisión de IVA en la regulación de honorarios de la representación actora. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria, dejó sin efecto la regulación previa y fijó nuevos honorarios en 7,6 JUS para el Dr. Juan José Sosa Ithurralde (con IVA y adicional de ley) y 5,3 JUS para el Dr. Santiago G. Baeza, ordenando nueva liquidación.

Honorarios Accidente de trabajo Aclaratoria Incidente Regulacion de honorarios Iva Nueva liquidacion Bahia blanca Jus Art. 277 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barrionuevo Germán Ezequiel. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Se tramitan autos por "ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL"; en el incidente concreto se interpuso aclaratoria por el letrado apoderado de la parte actora respecto de la omisión de consignar el IVA al regular honorarios en la sentencia definitiva de fecha 7/9/26. Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria del 10/9/26, se dejaron sin efecto los honorarios regulados en la sentencia del 7/9/26 y se regularon nuevamente los honorarios en 7,6 JUS para el Dr. Juan José Sosa Ithurralde (con adicional de ley e IVA) y 5,3 JUS para el Dr. Santiago Guillermo Baeza; se ordenó práctica de nueva liquidación por Secretaría dejando sin efecto la del 8/9/26.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Pasando a analizar el escrito presentado, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo formulado, y a los fines de consignar el IVA del Dr. Sosa Ithurralde y no exceder el limite de costas impuesto por el art 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ley 27.802 Art. 56), dejar sin efecto los honorarios regulados a los Dres. Juan José Sosa Ithurralde y Santiago Guillermo Baeza, y regular los mismos en la cantidad de 7,6 JUS arancelarios y 5,3 JUS arancelarios respectivamente, ambos con más el adicional de ley e IVA para el Dr. Sosa Ithurralde (arts. 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43 y 54 de la ley 14967; leyes 6716 y 10268; art. 277 de la L.C.T.t.o. según ley 24.432). ASI LO VOTO." Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el letrado apoderado de la parte actora con fecha 10/9/26, dejando sin efecto los honorarios regulados a los Dres. Juan José Sosa Ithurralde y Santiago Guillermo Baeza en la sentencia definitiva de fecha 7/9/26; II) Regular los honorarios de los letrados intervinientes, conforme el limite de costas impuesto por el art 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ley 27.802 Art. 56), doctores Juan José Sosa Ithurralde y Santiago Guillermo Baeza, teniendo en consideración el período en que los mismos se han devengado y la labor profesional desarrollada en la cantidad de 7,6 Jus arancelarios y 5,3 Jus arancelarios, respectivamente, con más el adicional de ley, e IVA para el Dr. Sosa Ithurralde (...); y III) Practiquese por Secretaría nueva liquidación, dejando sin efecto la de fecha 8/9/26."
- Votos: La Dra. Elvira Germano expone fundamentos y vota, los Dres. Silvana Gonzalez Pardo y Gustavo Ariel Dieguez adhieren; el dispositivo final refleja la decisión unánime del Tribunal.

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