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ZAMPETTI MARIA CECILIA y otro/a C/ EL TEHUELCHE SACICI y otro/a S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Los actores reclamaron diferencias salariales y aplicación del CCT 130/75 para ser encuadrados como Administrativo F y percibir adicionales. El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda por no acreditar derecho a las acreencias reclamadas y consideró no demostrada la discriminación salarial; impuso costas a la actora.

Costas Regulacion de honorarios Diferencias salariales Proceso laboral Discriminacion salarial Encuadramiento laboral Cct 130/75 Responsabilidad solidaria (art. 30 lct) Administrativos f Antiguedad y presentismo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Cecilia Zampetti y Daniel Alejandro Roffet. Demandado: El Tehuelche S.A.C.I.C.I. y Grainco S.A. Objeto: Diferencias salariales y S.A.C., encuadramiento en la categoría Administrativo F del CCT 130/75 (pagos por antigüedad y presentismo y paridad salarial con personal convencionado); responsabilidad solidaria de Grainco S.A. Decisión: Rechazo total de la demanda por no acreditarse las acreencias reclamadas; desestimación de la excepción de prescripción y de los planteos de inconstitucionalidad por las razones expuestas; costas impuestas en su totalidad a la parte actora; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales):
- "En consecuencia, no habiéndose acreditado según lo concluido por unanimidad en los considerandos anteriores ninguno de los presupuestos en que sustentan su reclamos los accionantes ni menos aún la desigualdad y discriminación que endilgan corresponde desestimar en su totalidad la demanda incoada por MARCIA CECILIA ZAMPETTI y DANIEL ALEJANDRO ROFFET contra EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I y GRAINCO S.A.. por carecer de derecho a las acreencias que reclaman (art. 375 del C.P.C., art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 30 L.C.T.)."
- "Los accionantes, tal como lo apuntara la demandada, han formulado en su libelo inicial un reclamo que podría tildarse de contradictorio pues por un lado exigen se les adicione a sus haberes los adicionales de antigüedad y presentismo previstos en los artículos 24 y 40 el C.C.T. 130/75 y se le aplique por ello las disposiciones de la convención, mas por el otro reclaman que se les aumente el salario de no convencionados en paridad con los trabajadores encuadrados en el convenio citado."
- "No se ha demostrado como sería contrario a todo principio de racionalidad que la retribución de Zapetti y Roffet que desempeñaron cargos jerárquicos, en equiparación con uno de igual antigüedad hayan percibidos remuneraciones inferiores a la de un empleado no jerarquizado inmerso dentro del C.C.T. razón por la cual mal puede hablarse de violación del principio de igual remuneración por igual tareas cuando entre ellos ninguna diferencia existió ni menos aún discriminatoria al pretender comparación con otro trabajador que no reunía las mismas condiciones."
- Bloque dispositvo final (textual): "SE RESUELVE: I) Rechazar en su totalidad la demanda entablada por MARIA CECILIA ZAMPETTI y DANIEL ALEJANDRO ROFFET contra EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I y GRAINCO S.A. por no haber acreditado tener derecho a las acreencias que reclaman (art. 375 del C.P.C., art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- II) Desestimar la excepción de prescripción ... III) Imponer las costas en su totalidad a la parte actora ... IV) Se regulan los honorarios de los letrados intervinientes..."
- Votos: La sentencia fue unánime; los Dres. Germano y Dieguez adhieren a los considerandos y conclusiones de la Dra. González Pardo.

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