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(22782)CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°382 en expediente S.R.T. 318172/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios para el Dr. Carreras Lobo y para el Dr. Capolupo en equivalencia de jus arancelarios, con costas a la demandada.

Costas Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Ley 15.057 Provincia a.r.t. s.a. Acreditacion de cuenta bancaria Aportes de ley. Comision medica n?382 Jus arancelario $53.232 S.r.t. expediente 318172/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Alejo Martín Carreras Lobo, T° XLI, F° 287 C.A.S.I. Demandado: Provincia A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional extrajudicial (administrativa) del Dr. Carreras Lobo ante la Comisión Médica N°382 de Ramos Mejía en el expediente S.R.T. N°318172/24, con expresión de monto en jus arancelarios y solicitud de costas a la contraria. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios del Dr. Alejo Martín Carreras Lobo en 5 jus arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica N°382 y además se regularon honorarios correspondientes en 7 jus arancelarios para el Dr. Carreras Lobo y 7 jus arancelarios para el Dr. Hernán José Miguel Capolupo por las tareas en las presentes actuaciones; las costas se impusieron a la demandada; se ordenaron trámites para acreditar cuenta bancaria y cumplimiento de aportes de ley e IVA si correspondiere. Se deja constancia que el jus arancelario a la fecha asciende a $53.232.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto de la lectura de dicho expediente, he de tener por acreditado que la Dr. Alejo Martín Carreras Lobo, inscripto al T° XLI, F° 287, matriculado en el C.A.S.I., intervino profesionalmente como letrado del Sr. Rosales, en el expediente administrativo enunciado, el que fuere iniciado como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador durante sus labores en fecha Julio de 2023." "Visto el desarrollo de la actuación profesional de la peticionante, entiendo que la labor profesional de la Dr. Alejo Martín Carreras Lobo, inscripto al T° XLI, F° 287 C.A.S.I., ha sido oficiosa en la instancia administrativa." "En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, teniendo en consideración la actividad oficiosa desarrollada, en la instancia administrativa, el tiempo empleado y el resultado obtenido (arts. 15 y 16 Ley 14.967), propongo regular los honorarios del Dr. Alejo Martín Carreras Lobo ... en el equivalente a 5 Jus arancelarios (arts. 1, 2, 15, 23, 25, 28 inc f, 43, 51, 54 y conc. de los ley 8904, arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 24, 25, 28 inc h, 43, 51, 54, 58 y conc. de los ley 14.967). Se deja constancia que a la fecha el jus arancelario asciende a la suma de $ 53.232." "Asimismo, por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, atendiendo la naturaleza del juicio y mérito e importancia de los trabajos realizados, propongo regular los honorarios a la Dr. Alejo Martin Carreras Lobo ... en el equivalente a 7 Jus arancelarios, y al Dr. Hernán José Miguel Capolupo ... en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere." Del bloque dispositivo final: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Dr. Alejo Martín Carreras Lobo (T° XLI, F° 287 C.A.S.I.) 2) Regular los honorarios ... en el equivalente a 5 Jus arancelarios... 3) Regular los honorarios ... en el equivalente a 7 Jus arancelarios ... al Dr. Hernán José Miguel Capolupo ... en el equivalente a 7 Jus arancelarios... 4) Imponer las costas de la presente a la demandada atento resultar vencida. (art 24 Ley 15.057)."
- Votos: El Dr. Leandro Javier Rende emitió el voto opinante que contiene los fundamentos y las propuestas de regulación; las Dras. Karina Elizabeth Santillán y Maria Laura Paz votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos y conclusiones del voto del Dr. Rende. El dispositivo consigna la decisión de la mayoría.

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