VALDEZ ANDISCO MARIA DE LOS ANGELES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1/8/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 12 de la LRT en el caso y cuantificó la condena aplicando actualización por RIPTE e intereses al 6% hasta el 19/08/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María de los Ángeles Valdez Andisco, representada por el Dr. Martín Maximiliano Burgos.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada del siniestro del 1/8/2021 (Oficial Subayudante, Ministerio de Seguridad).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $40.834.365,34 (cuarenta millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco con treinta y cuatro centavos) mediante depósito en autos en diez días, en concepto de las prestaciones de arts. 14.2.a. ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, con actualización por RIPTE hasta el pago y tasa de interés del 6% anual (intereses capitalizados hasta el 19/08/2026). Se impusieron costas a la parte demandada y se reguló honorarios del abogado y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, a partir de todo lo expuesto entiendo entonces no existen dudas que la discrecionalidad que otorga a la judicatura la doctrina legal del fallo "Barrios", debe implementarse entre los márgenes referidos, de una parte, mediante la garantía de aplicación de un valor actual más sus intereses moratorios, y de otro, cuidando que el resultado al que se arribe no represente montos desmedidos o ajenos al valor real de lo adeudado."
"La reparación calculada conforme al sistema de la ley 27.348 representa apenas el 19,95% del valor que arrojaría una actualización integral por RIPTE, siendo el monto actualizado por RIPTE aproximadamente 5,01 veces superior al obtenido mediante la aplicación del mecanismo legal. De ello se verifica una manifiesta desproporción entre la reparación sistémica obtenida mediante la aplicación del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y la que resulta de la utilización de un mecanismo alternativo de preservación del valor del capital como el RIPTE, en los términos que la propia SCBA dejó abiertos en el precedente 'Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ART S.A.'.
Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional, en tanto no asegura una compensación justa."
"Si bien la cuantificación de los montos de condena ha sido calculada a valores actuales, estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (1/8/2021) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $9.498.600,16 ($31.335.765,18 x 30,31%), (arg. arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial). Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos cuarenta millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($40.834.365,34-), al 19 de agosto de 2026.
Desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses al 6% anual), deberá indexarse con arreglo al Índice RIPTE (arg. art. 770 C.C.C.), devengando asimismo en ese período (desde la sentencia hasta el pago) una tasa de interés del 6% anual."
- Votos: El voto del Juez Núñez encabeza y los Jueces Escobares y Martiarena adhieren; el bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario y es el que se ejecuta.
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