BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SABOULARD DANIEL GERARDO S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumarísima por exclusión de tutela sindical solicitando la aplicación de una suspensión de cinco días. El Tribunal admitió el allanamiento formulado por el demandado y ordenó cargar las costas a éste con beneficio, regulando honorarios en 7 IUS para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Ramiro Gastón Cantou y con actuación del apoderado Dr. Gustavo Resches.
Demandado: Daniel Gerardo Saboulard, DNI 27.855.388, empleado en la Sucursal Roque Pérez (7001).
Objeto: Acción de exclusión de tutela sindical, con pedido de hacer efectiva la sanción de suspensión por cinco (5) días dispuesta por la Resolución Nro. 691/25 del Honorable Directorio con fecha 13/11/2025 (art. 3 inc. d) del Reglamento de Disciplina del Banco y procedimiento sumarísimo de la Ley 23.551).
Decisión: Admitir el allanamiento formulado por la parte demandada; imponer las costas a la demandada con el beneficio; regular honorarios de los Dres. Ramiro Gastón Cantou, Gustavo Resches y Leandro Omar Caselles en 7 IUS cada uno, con más aportes previsionales y devolución del I.V.A. si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Que el día 25 de marzo de este año, se presentó el señor Daniel Gerardo Saboulard, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Omar Caselles, allanándose a la sanción dispuesta por su empleadora, solicitando se haga efectiva la misma.-"
"Que atendido el estado de autos , propicio la admisión del allanamiento formulado (arg. art. 307 del CPCC). Respecto de las costas, deben ser soportadas por el allanante, aunque con el beneficio consagrado en el art. 22 de la ley 11.653 (arts.68 CPCC; 19 ley citada).-"
Texto del dispositivo final (transcrito literalmente por ser el bloque resolutivo mayoritario):
"el Tribunal RESUELVE:
1) Admitir el allanamiento formulado por la parte demandada;
2) Imponer las costas a la demandada -con el beneficio
- y regular los honorarios de los Dres. RAMIRO GASTON CANTOU, GUSTAVO RESCHES y LEANDRO OMAR CASELLES en el monto equivalente a 7 IUS -para cada uno
- con más aportes previsionales y devolución del I.V.A. si correspondiera (arts. 1, 2, 9, 16, 21, 28, 29, 30 ley 14.967; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas I. 73.016, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018).
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-"
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