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PALAVECINO ROBERTO C/ CATENARO PABLO MARTIN y otros S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó la conciliación y reguló honorarios de letrados y peritos, intimando a la demandada a depositar $1.100.000 y $55.000 por Tasa de Justicia y sobre tasa.

Proceso laboral Despido Intimacion de deposito Homologacion de conciliacion Tribunal de primera instancia (la plata) Honorarios letrados (ius) Honorarios peritos ($800.000) Tasa de justicia ($1.100.000) Transferencia bancaria para pago de honorarios Regimen previsional y devolucion de iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PALAVECINO ROBERTO. Demandado: CATENARO PABLO MARTIN y otros. Objeto: Reclamo laboral por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre los rubros reclamados. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de los letrados y peritos e intimó a la demandada a depositar $1.100.000 y $55.000 por Tasa de Justicia y sobre tasa, bajo apercibimiento de ejecución. Además ordenó que la cancelación de honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios y que la parte obligada a pagar acredite el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "A LA CUESTION PLANTEADA EL JUEZ CARLOS MARIANO NUÑEZ DIJO: Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA. Los JUECES FEDERICO JAVIER ESCOBARES Y MAURICIO JAVIER BORDINO, por idénticos motivos, votaron en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados ROSLI CARAM PABLO GUILLERMO, Nadia Soledad Quevedo, Gustavo Osvaldo Zaragoza, y Florencia Cecilia Fernandez en el monto equivalente a 125 IUS, 62 IUS, 157 IUS, 30 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los de la perito médico María Laura Haramboure, en la suma de $800.000...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $1.100.000 y $55.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación de HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO..."

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