MORALES WALTER OSCAR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuyo homologación fue solicitada. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos, intimó a la demandada a depositar tasas por $198.000 y $9.900 y ordenó pago mediante transferencia bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORALES WALTER OSCAR.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Pretensión por enfermedad profesional; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que se sometió a homologación judicial.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de los letrados y peritos y ordenó el depósito de tasas. Se intimó a la demandada a depositar $198.000 y $9.900 y se fijó que la cancelación del capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados MARIA FERNANDA RUSSO, DELFINA MENOYO, VERÓNICA ANDREA GIUMELLI y MARIA CELESTE MASSERA, en el monto equivalente a 27 IUS, 6.8 IUS, 27 IUS y 6.8 IUS por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito médico MARTÍN MARCHET, en la suma de $150.000, con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; los de la perito psicóloga Montalbano María Florencia en la de pesos $150.000 con más art. 40 ap. "b" ley 12.163 modif. por ley 14.054 y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los de la perito contadora Juan Nicolás CAP en la de pesos $150.000...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $198.000 y $9.900 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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