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ARGAÑARAZ LUIS EMILIO C/ DELENDATI MARIA EMILIA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal homologó la conciliación, reguló los honorarios de los letrados (6,26; 12,52; 18,78 IUS), intimó a la demandada al depósito de $110.000 y $5.500 por tasa y exigió pago mediante transferencia bancaria conforme Ley 20.744 y Ley 27.802.

Honorarios Tasa de justicia Transferencia bancaria Despido Deposito judicial Homologacion de conciliacion Ley 20.744 Ius Ley 27.802 Resolucion tribunal primera instancia (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Argañaraz Luis Emilio. Demandado: Delendati Maria Emilia. Objeto: Reclamo por despido; las partes arribaron a una conciliación que fue sometida a homologación judicial. Decisión: Se homologó la conciliación, se regularon honorarios de los letrados en los montos equivalentes a 6,26 IUS; 12,52 IUS; y 18,78 IUS (más 10% aportes previsionales y 21% por devolución de IVA si corresponde), se intimó a la demandada a depositar en cinco días $110.000 y $5.500 por Tasa de Justicia y sobre Tasa, y se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario conforme Art. 277 Ley 20.744 mod. Ley 27.802, debiendo acreditarse el pago y denunciarse los datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
- Voto del juez Núñez: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se suppongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
- Bloque dispositivo final (resolución): "el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Jose Luis Oreste AMENDOLA, Franco DE MARZIANI y Cristian Gabriel Alberto MASSI en los respectivos montos equivalentes a 6,26 IUS, 12,52 IUS, y 18,78 IUS, por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $110.000 y $ 5.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos coincidentes: Los jueces Federico Javier Escobares y Mauricio Javier Bordino votaron en igual sentido que el voto de Núñez.

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