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LEVANDOSKY GABRIEL NICODEMO C/ FISCO DE LA PCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15/12/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT en el caso concreto, aplicó actualización por RIPTE y condenó al Fisco provincial al pago de $53.190.201,31 más intereses y costas.

Reparacion integral Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Intereses 6% anual Inconstitucionalidad art. 12 lrt 31. La plata tribunal del trabajo n?2 Monto $53.190.201

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel Nicodemo Levandosky, representado por el Dr. Facundo Enrique Marroco. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, defendido por la Fiscalía de Estado. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 15/12/2020), con prestaciones en dinero y en especie conforme ley 24.557 y ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el artículo 12 de la LRT en las condiciones del caso por vulnerar el principio de reparación integral; se aplicó la actualización por RIPTE para cuantificar la indemnización, se condenó al pago de $53.190.201,31 (capital más intereses al 6% hasta el 21/08/2026) y se impusieron costas a la demandada. Se reguló honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por los motivos expuestos, sumando linealmente la incapacidad física (12%) y la incapacidad psicológica (10%), tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, el trabajador padece una incapacidad psicofísica definitiva parcial y permanente del 22% de la total obrera." "La reparación calculada conforme al sistema de la ley 27.348 representa apenas el 16,21% del valor que arrojaría una actualización integral por RIPTE, siendo el monto actualizado por RIPTE aproximadamente 6,17 veces superior al obtenido mediante la aplicación del mecanismo legal. De ello se verifica una manifiesta desproporción entre la reparación sistémica obtenida mediante la aplicación del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y la que resulta de la utilización de un mecanismo alternativo de preservación del valor del capital como el RIPTE, en los términos que la propia SCBA dejó abiertos en el precedente 'Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ART S.A.'. Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional..." "1. Hacer lugar a la demanda deducida por Gabriel Nicodemo Levandosky, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagarle a aquél, mediante depósito en autos y en el plazo de diez días de notificada esta decisión, la suma de pesos cincuenta y tres millones ciento noventa mil doscientos uno con treinta y un centavos ($53.190.201,31-), en concepto de las prestaciones establecidas en los arts. 14.2.a. y 20 de la ley 24.557, art. 3 de la ley 26.773, con más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 21/08/2026..." (Se incluyen además, en el dispositivo, la obligación de actualizar por RIPTE hasta el pago y la imposición de costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios: 150 IUS para el abogado actor; honorarios de peritos fijados en $1.330.000 cada uno.)

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