HERNANDEZ NESTOR DAMIAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 7/2/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT para el caso y condenó a la ART al pago de $75.153.851,93, con actualización por RIPTE e intereses al 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Damián Hernández, representado por Dras. Gabriela Noemí Tufro y Lorena Vanesa Massaccesi.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Natalia Andrea Oballe.
Objeto: Pago de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 7/2/2022 (lesión ocular), conforme ley 24.557 (y art. 3 ley 26.773); se cuestionan por inconstitucionales diversos preceptos de la LRT.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se asignó una incapacidad del 34,90% de la total obrera; se declaró inconstitucional el artículo 12 de la LRT en las condiciones del caso; se condenó a la ART a pagar $75.153.851,93 (capital más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 21/08/2026), con actualización desde la sentencia y hasta el efectivo pago conforme variación del RIPTE y devengamiento de interés del 6% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, lenguaje del Tribunal):
1) Sobre incapacidad y pericia médica:
"Se encuentra admitida, entonces, la existencia del accidente denunciado... Las consecuencias físicas de ese infortunio fueron abordadas por el perito médico Rolando Aníbal Porreca, quien ... concluyó que, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el actor presenta disminución de la agudeza visual del ojo derecho y midriasis paralítica unilateral, asignando una incapacidad del 24% a la primera patología y del 5% a la segunda... A partir de ello, el actor porta una incapacidad del 29% (24%+5%), y que incluyendo los factores de ponderación -como consecuencia de adicionar el 2,90% por dificultad intermedia para realizar sus tareas habituales (10% del 29%=2,90%) y el 3% por el factor edad-, asciende al 34,90% de la total obrera."
2) Sobre inconstitucionalidad del art. 12 LRT y aplicación de RIPTE:
"La reparación calculada conforme al sistema de la ley 27.348 representa apenas el 24,38% del valor que arrojaría una actualización integral por RIPTE... De ello se verifica una manifiesta desproporción... Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional... En consecuencia, a partir de dicha declaración de inconstitucionalidad, corresponde cuantificar las prestaciones debidas al trabajador conforme el mecanismo de actualización por RIPTE autorizado por la doctrina 'Barrios', resultando el importe total a percibir por el actor la suma de $59.073.038,06 (arts. 1, 6, 14.2.a. de la ley 24.557, 3 de la ley 26.773)."
3) Sobre intereses y monto total:
"Si bien la cuantificación de los montos de condena ha sido calculada a valores actuales, estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (7/2/2022) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $16.080.813,87 ... Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos setenta y cinco millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno con noventa y tres centavos ($75.153.851,93-), al 21 de agosto de 2026. Desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses al 6% anual), deberá indexarse con arreglo al Índice RIPTE ... devengando asimismo en ese período ... una tasa de interés del 6% anual."
- Votos: El Tribunal actuó en acuerdo con orden de votación Núñez
- Escobares
- Martiarena; los tres adhieren a los mismos fundamentos y al dispositivo (decisión por mayoría unánime). No hubo disidencias relevantes.
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