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DASSARO GIANNINA C/ TECNA DESARROLLO E INGENIERIA S.A Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y luego desistió, arribando a una conciliación sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal admitió el desistimiento, homologó la conciliación y reguló costas y honorarios, imponiendo el pago de tasas y regulando montos específicos para letrados y perito.

Costas Honorarios Desistimiento Despido Tribunal de primera instancia Homologacion de conciliacion Ius Perito contador $1.500.000 Tasa de justicia $660.000 Cumplimiento formal de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D'ASSARO GIANNINA. Demandado: TECNA DESARROLLO E INGENIERIA S.A. y PROMAMBO S.A. Objeto: Reclamo laboral por despido (expediente laboral: "D'ASSARO GIANNINA C/ TECNA DESARROLLO E INGENIERIA S.A Y OTROS S/ DESPIDO", Expte. Nº 51226-22 MGA). Decisión: Se admitió el desistimiento de la acción y del derecho respecto de TECNA DESARROLLO E INGENIERIA S.A. y PROMAMBO S.A.; se homologó la conciliación arribada por las partes; se regularon honorarios de letrados y perito; se intimó a la demandada a depositar $660.000 y $33.000 por tasa de justicia y sobre tasa, bajo apercibimiento de ejecución; se ordenó la forma de cancelación mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts.15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs., del C. Civil y C. de la Nación; 73 y concds. 62 del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "El Tribunal RESUELVE: a) Admitir el desistimiento de la acción y el derecho respecto de TECNA DESARROLLO E INGENIERIA S.A. y PROMAMBO S.A. formulado por la parte actora, con costas al desistente con el beneficio de gratuidad (arts.24 y 89 ley 15.057, 73 y 304 del CPCC), a cuyo efecto regúlanse los honorarios del Dr. Conrado Marcelo CARRASCO QUINTANA en el monto equivalente a 112 IUS... b) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; c) Regular los honorarios de los Dres. Martin Rodolfo GEDIGIAN, Christian MC INNES, Sergio Leonardo ENRIZ, Ana Clara PALACIOS y Hernan Rodolfo PEREZ BOIANI en los respectivos montos equivalentes a 120,22 IUS, 38 IUS, 19 IUS, 19 IUS y 38 IUS... y los del perito contador ENRIQUE PEDRO MORELLI en pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000)... d) Intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS, deposite en autos, las sumas de $660.000 y $33.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución..."
- Montos y elementos de ejecución relevantes: honorarios regulados: Dr. Conrado Marcelo Carrasco Quintana = 112 IUS; otros abogados = 120,22 IUS; 38 IUS; 19 IUS; 19 IUS; 38 IUS; perito contador Enrique Pedro Morelli = $1.500.000; tasa de justicia $660.000 y sobre tasa $33.000. También se indicó obligación de cancelación mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario conforme Art. 277 Ley 20.744 mod. Ley 27.802.

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