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SOBERON ANDREA VERONICA C/ FERRAIUOLO EDUARDO MARIO Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal homologó la transacción, reguló honorarios de abogados y perito, ordenó depósito de tasa de justicia y exigió pago mediante transferencia bancaria con acreditación documental.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Tasa de justicia Perito contadora Despido Ley 14.967 Ley 20.744 Conciliacion homologada Intimacion deposito Transferencia bancaria (pago)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOBERON ANDREA VERONICA, por despido. Demandado: FERRAIUOLO EDUARDO MARIO y otros. Objeto: Reclamo laboral derivado de despido; las partes arribaron a un acta de conciliación. Decisión: Homologar la conciliación celebrada; regular honorarios de letrados y perito; intimar a la demandada al depósito de tasas; ordenar que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de cada beneficiario y que se acredite documentalmente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "A LA CUESTION PLANTEADA EL JUEZ CARLOS MARIANO NUÑEZ DIJO: Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA. Los JUECES FEDERICO JAVIER ESCOBARES Y MAURICIO JAVIER BORDINO, por idénticos motivos, votaron en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Fabiana Carolina CABRERA, Ariel Damian GONZALEZ, Julia Corina ROSELLI, Sandra Mónica PEREYRA en los respectivos montos equivalentes a 78,89 IUS, 78,89 IUS, 105,19, y 52,59 IUS por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los del perito contadora Alejandro Ruiz en la de pesos dos millones cien mil ($2.100.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 "b" y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $924.000 y $ 46.200 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-"

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