Recurso Queja Nº 2 - EDENOR S.A. c/ MUNICIPIO DE ESCOBAR s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de la municipalidad en una causa por derechos por ocupación de espacios públicos, reafirmando que la arbitrariedad requiere deficiencias lógicas o normativas extremas y no simples discrepancias jurídicas. La decisión sostiene que la función del tribunal es garantizar sentencias fundadas en ley, no revisar meras impugnaciones de fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Derechos por ocupación o uso de espacios públicos - Doctrina de la arbitrariedad de sentencias
Una empresa de servicios públicos de energía eléctrica inició una acción declarativa con la finalidad de hacer cesar el estado de incertidumbre que le generaban las resoluciones que dictó el municipio reclamándole los derechos por ocupación de espacios públicos. La cámara hizo lugar a la demanda.
La municipalidad demandada dedujo un recurso extraordinario que, al ser denegado, derivó en una queja que fue rechazada por la Corte.
Señaló el Tribunal que el recurrente no había logrado demostrar que se configure un supuesto excepcional de arbitrariedad ya que solo insistía, sin brindar mayores precisiones, en calificar de “tasa retributiva” a lo que el propio legislador local ha caracterizado, de forma recurrente, como “un derecho por ocupación”.
Recordó que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la “sentencia fundada en ley” a la que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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Normas que cita
- Ley 14.772
- Ley 15.336Energia electrica
- Ley 24.065Energia electrica
- Ley 24.085Protocolos
- Decreto 12.588
- Decreto 1.247
- Decreto 714
- Resolución 170
- 4954/11 (Buenos Aires)art. 132
- 4955/11 (Buenos Aires)art. 16
- Resolución 330/2012 (Buenos Aires)
Fallos que cita
- Fallos 308:2351CSJN
- Fallos 311:786CSJN
- Fallos 313:1045CSJN
- Fallos 314:458CSJN
- Fallos 324:1378CSJN
- Fallos 324:4321CSJN
- Fallos 330:4797CSJN
- Fallos 337:179CSJN
- Fallos 340:1756CSJN
- Fallos 344:2728CSJN
- Fallos 345:1233CSJN
- Fallos 330:4721CSJN
- Fallos 343:2176CSJN
- Fallos 329:5944CSJN
- Fallos 330:1855CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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