Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MENDIETA, JORGE ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Juicio abreviado por narcotráfico: se condenó a Mendieta por confabulación y tenencia de estupefacientes. La Cámara/Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Jorge Alberto Mendieta a 3 años de prisión efectiva y multa de $6.000, con decomiso del vehículo y reglas de conducta hasta el cumplimiento de la pena.
Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscal General (Dr. Martín Faisal interviniente).
Demandado/imputado: Jorge Alberto Mendieta (DNI 32.301.542), domiciliado en calle Azopardo N° 10.425, Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por infracción al art. 5° inc. C (distribución/organización) y art. 14 (tenencia) de la ley N° 23.737; homologación de acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Mendieta como autor del delito de confabulación para el tráfico de estupefacientes y del delito de tenencia de estupefacientes, en concurso real, imponiéndole la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de seis mil pesos ($ 6.000); se ordenó el cómputo de la pena teniendo en cuenta la detención desde el 24/2 hasta el 26/10/2026; se impusieron reglas de conducta hasta el vencimiento de la pena; se dio intervención a la DCAEP; se impusieron las costas al condenado ($ 4.700) y se decomisó el automóvil Peugeot 3008 dominio MCM563, con comunicación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter de estupefaciente de la sustancia secuestrada ha quedado probado mediante el informe pericial N° GN 134327 ... que concluyó que se trata de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 1,86 gramos ... quedando acreditada su naturaleza, calidad y cantidad."
"Conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los hechos delictivos se produjeron, puede afirmarse que ha intervenido en los delitos que se le atribuyen, con el grado de participación que ha admitido en el acuerdo de juicio abreviado celebrado ante la fiscalía y con la asistencia de su defensa ... el que fuera ratificado en la audiencia de visu."
"El art. 29 bis de la ley N° 23.737 ... establece que será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común ... En este caso, ambos requisitos han quedado suficientemente acreditados ... No queda duda alguna sobre la participación de todos ellos en el plan delictivo común."
"En consecuencia, se le impondrá a Mendieta la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo ... Asimismo ... se fijará su monto en seis mil pesos ($ 6.000), conforme ley N° 23.975."
Sobre el decomiso: "Estas circunstancias, valoradas junto con la aceptación del imputado en el marco del acuerdo de juicio abreviado, justifican disponer el decomiso, el que se ordena respecto de los derechos que pudieran corresponder a Mendieta y sin perjuicio de los derechos de terceros ajenos al ilícito."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por JOSE MARIA ESCOBAR CELLO) homologando el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 23.975Codigo penal
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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