Legajo Nº 15 - IMPUTADO: GALVAN, VANESA YOLANDA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de incorporación al régimen preparatorio para la liberación por parte de la condenada Vanesa Yolanda Galván. La Cámara autorizó su ingreso a la primera etapa del régimen (art. 56 quáter Ley 24.660, mod. Ley 27.375) y requirió al Complejo Penitenciario que facilite su continuidad educativa y laboral, con informes al cabo de tres meses.
¿Quién es el actor?
Vanesa Yolanda Galván, patrocinada por el Defensor Público Oficial.
Demandado / oposición: Autoridades del establecimiento penitenciario y el Ministerio Público Fiscal (interviniente mediante dictamen desfavorable).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de incorporación de la condenada a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (según modificación por Ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la incorporación de la condenada Vanesa Yolanda Galván a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación; se requirió a las autoridades del Complejo Penitenciario que arbitren los medios para que pueda continuar estudios e incorporarse a actividades laborales y que, cumplidos tres meses, remitan informes actualizados para evaluar su eventual pase a la segunda fase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En efecto, del análisis del informe agregado al presente se observa que Galván ostenta nota de conducta ejemplar nueve (9) y nota de concepto muy bueno (7), actualmente se encuentra transitando la fase de confianza del periodo de tratamiento del régimen penitenciario y no ha recibido sanciones disciplinarias.”
“En función de lo expuesto, de los informes no se vislumbra que a lo largo de su avance en la progresividad del régimen penitenciario haya demostrado un comportamiento errático; por el contrario, se observa interés en realizar actividades dentro del establecimiento, sostener los espacios psicoterapéuticos y respetar las normas de convivencia.”
“La finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad es, según el art. 1 de la ley, procurar la adecuada reinserción social del condenado, objetivo que consagran también los arts. 10.3 del PIDCP y 5.6 de la CADH (art. 75 inc. 22 CN) ... Lo cierto entonces es que la incorporación al RPL debe erigirse como un lugar para garantizar la preparación del interno al medio libre, sobre todo a tan poco tiempo del vencimiento de su pena. La encausada ha sido condenada como partícipe secundaria a una pena que no es de larga duración; debido al escaso tiempo que le resta para agotar la pena impuesta (26 de agosto de 2027) a la que se suma la inexistencia de indicadores desfavorables, se ordenará su incorporación a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación, a los fines de coadyuvar a su reinserción gradual al medio libre.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el acuerdo consignado.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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