ACERA, MIRTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recalculo de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias por retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
Mirta Liliana Acera (actor que promovió la demanda por reajustes).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios y pago de retroactivos por reajustes de haberes previsionales; controversias accesorias sobre aplicación del impuesto a las ganancias, intereses moratorios, tasa aplicable, regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia apelada en los términos del presente; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." (voto del Dr. Aníbal Pineda).
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia." (voto del Dr. Aníbal Pineda).
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." (voto del Dr. Aníbal Pineda).
Además, los votos de las Dres. Andalaf Casiello y Vidal adhieren en lo sustancial al criterio del Dr. Pineda y sostienen la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales según la doctrina de la Corte Suprema y precedentes citados: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos" (Dra. Andalaf Casiello) y "entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo...determinado por la Corte Suprema..." (Dra. Vidal).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres miembros del Acuerdo resolvieron conforme lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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