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Cámara de Apelaciones

LISANDRELLO, ALBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó el trato dado a la PBU. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 021879/2023/CA001
Anses Reajustes Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Cpccn art.68 Ley 27.423 art.36 Honorarios Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

Lisandrello, Alberto Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios y tratamiento de la PBU (prestación por discapacidad/beneficio) y discusión sobre topes legales; impugnación de normativa (DNU 157/2018) en relación con costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, por mayoría unánime, confirmó la sentencia apelada; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Además, reguló los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 “SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada.

2.- En lo que respecta al planteo sobre el artículo 9 de la 24.463, conforme los fundamentos expuestos por la C.S.J.N. en los fallos “Del Azar Suaya” (Fallos: 320:2039), “Actis Caporale” (Fallos: 323:4216), “Tudor” (Fallos: 327:3251) y “García, Felipe c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, de fecha 7 de marzo de 2006, habré de confirmar lo resuelto en primera instancia.

3.- En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia.

4.- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda formuló el voto principal y las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron "por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta", resultando en acuerdo unánime que plasmó la parte resolutiva indicada. No hubo disidencia expresada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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