SAN FILIPPO, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSES por prestaciones y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SAN FILIPPO, Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios, con cuestionamientos sobre el modo de actualización de remuneraciones y el tratamiento de la PBU (Prestación Básica Universal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia apelada en los términos del presente; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Ingresando al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. Por ello, habré de rechazar el planteo."
"2.- Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 “SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"3.- En relación con el agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24, inciso a), de la ley 24.241, corresponde señalar que el planteo carece de sustento, toda vez que el juez de grado no declaró la inconstitucionalidad abstracto de la norma, sino que consideró su tratamiento. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio."
"4.- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
Adhesión y acuerdo mayoritario:
"Adherimos al voto del Dr. Aníbal Pineda por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta. Así votamos."
(No existe voto en disidencia; los Dres. Andalaf Casiello y Vidal adhieren al voto del Dr. Pineda, por lo que la decisión consignada en la parte resolutiva corresponde a la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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