ZENKLUSEN, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales solicitados contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en términos del precedente, revocó la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ZENKLUSEN, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajustes y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, por acuerdo, confirmó la sentencia apelada en los términos del precedente parcialmente presente; revocó la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución de la sentencia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; e impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida. Se ordenó asimismo remitir los autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
las Dres. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal formularon votos señalando que, respecto de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos, admitían el agravio de la demandada y movilizar el haber previsional conforme pautas de precedentes citados; asimismo acompañaron la decisión de revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. (Se los identifica como votantes en el acuerdo; el bloque resolutorio final es lo que decide la Cámara).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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