VISIEDO, SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3° del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en el 30%.
¿Quién es el actor?
VISIEDO, Silvia Mónica.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de jubilación/pensión: aplicación de precedentes sobre cómputo de servicios, tratamiento de PBU, componentes PC y PAP, intereses y topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU N°157/2018 imponiendo las costas a la demandada sustancialmente vencida, y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre aplicación del precedente “Makler, Simón”: "Ingresando a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón”, cabe señalar atento servicios que el actor autónomos, es posee pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
2) Sobre la revocatoria de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426: "En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO... y “ROMANO... atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor... mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
3) Sobre costas y DNU 157/2018: "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena”... mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda votó con los fundamentos transcritos; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron "por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta". No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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